Código de la propuesta: CYL-2019-04-5386
La reforma que se plantea del reglamento de urbanismo en el sentido de establecer en el artículo 61 ter como usos permitidos los de los apartados b) y b) bis del artículo 57, va en contra de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que solo prevé la posible autorización en suelo rústico de las actividades extractivas y de minería previstas en los apartados b) y b bis) del punto 2.
No se da la falta de habilitación legal denunciada, pues el art. 57 RUCyL reproduce las previsiones del art. 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en particular los apartados b) y b) bis del art. 57 RUCyL se corresponden (con precisiones de naturaleza reglamentaria) con los apartados b) y b) bis del art. 23.2 de la citada ley.