Código de la propuesta: CYL-2019-04-5387
En relación con el artículo 57 apartado b), la modificación con el objetivo de reducir la ambigüedad introduce dos amenazas para el medio ambiente y el paisaje considerables:La primera porque abre el camino a considerar todo aquel territorio carente de protección ambiental explícita como un lugar propicio para la extracción de materias primas sin atención a ninguna otra consideración.La segunda porque no garantiza que las extracciones realizadas tengan un seguimiento, un control y un objetivo de buenas prácticas medioambientales que eviten perjuicios para el medio ambiente, el paisaje, la calidad y cantidad de las aguas y suelos afectados.En este artículo y en todos aquellos relacionados, la redacción debería complementarse con las siguientes consideraciones:Artículo 57b). Actividades extractivas de rocas y minerales industriales, minería metálica, rocas ornamentales, productos de cantera y aguas minerales y termales, entendiendo incluidas las explotaciones mineras bajo tierra y a cielo abierto, las canteras y las extracciones de áridos o tierras, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento y al tratamiento in situ de la materia prima extraída. […Todas estas actividades enumeradas deben estar revisadas y controladas por la autoridad competente en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y aguas superficiales y subterráneas atendiendo a criterios de buenas prácticas medioambientales y paisajísticas aunque el territorio carezca de protección medioambiental explícita. En el caso de las extracciones de aguas las autoridades deberán realizar un seguimiento periódico con el fin de asegurar la calidad y cantidad del resultado de dichas extracciones y en el caso de mala praxis retirar la autorización de extracción. En el resto de las extracciones las autoridades deberán realizar el seguimiento periódico con el objetivo de que el impacto sobre el paisaje previo y sobre el medio ambiente sea mínimo. Al igual que en el caso de las extracciones de agua si las autoridades competentes consideran que se está realizando una mala praxis podrán retirar la autorización. ]Muchas gracias
La primera parte de la alegación comparte con muchas otras presentadas su carácter de oposición, no al proyecto de decreto que ahora se discute, sino a la ley previamente aprobada; lo cual, no procede en este momento, por la sencilla razón de que el proyecto de decreto no puede ignorar ni modificar las disposiciones legales vigentes, sino que está obligado a respetarlas y adaptarse a las mismas. En cuanto a los añadidos que se proponen para el seguimiento y control de las actividades mineras que eventualmente se autoricen, se trata en toda su extensión de aspectos que corresponden, bien a la legislación ambiental, bien a la legislación sectorial propia de las actividades extractivas, normas en vigor cuya reproducción es improcedente en la legislación urbanística