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(2019/04) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se modifica el reglamento de urbanismo de Castilla y León en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite deConsulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad deCastilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de losproyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará unaconsulta pública.

Consulta pública en el procedimiento para la elaboración de unDecreto por el que se modifica el reglamento de urbanismo de Castilla y León enrelación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico.

 

1.      Problemas que se pretenden solucionarcon la iniciativa:

Las Cortes de Castilla y León han aprobado la LEY 5/2019, de 19 demarzo, de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo deCastilla y León.(Bocyl nº 59 de 26 de marzo de 2019)

La citada Ley 5/2019, modifica la Ley de Urbanismo de Castilla yLeón en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelorústico. Con carácter general, cualquier cambio en la Ley de Urbanismo provocala necesidad de adaptar lo antes posible el Reglamento de Urbanismo de Castillay León.

 

2. Necesidad y oportunidad de suaprobación:

La Ley aprobada por las Cortes de Castilla y León señala en sudisposición final primera que “en un plazo de tres meses desde la entrada envigor de esta ley, la Junta de Castilla y León adaptará el Reglamento deUrbanismo de Castilla y León a lo dispuesto en la misma”.

 

3. Objetivos de la norma:

El objetivo de la norma se limita a trasladar al nivelreglamentario los cambios legales operados por la Ley aprobada por las Cortesde Castilla y León, y que se justifican en la exposición de motivos de la normaaprobada:

“La Ley 14/2007, de 30 de noviembre dereforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye en el artículo70.6 competencia exclusiva en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda,a su vez el artículo 71 establece las competencias de desarrollo normativo y deejecución y en concreto el 71.1.10.º regula la competencia de desarrollonormativo y de ejecución del régimen minero y energético, incluidas las fuentesrenovables de energía.

Por su gran incidencia en el sector dela minería, se ha de considerar la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo deCastilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado porDecreto 22/2004, de 29 de enero.

Por otra parte, el vigente RealDecreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en el artículo 13 regulael contenido del derecho de propiedad del suelo en situación ruralestableciendo en su apartado 1. En el suelo en situación rural a que se refiereel artículo 21.2,a), las facultades del derecho de propiedad incluyen las deusar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con su naturaleza,debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y laordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal,cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursosnaturales.

Se entiende por lo tanto que el usoextractivo cabe en el suelo rural, siempre y cuando este se desarrolle vinculadoa la utilización racional de los recursos naturales.

Resultando que las actividadesextractivas no se pueden, de un modo estricto, programar ni planificarurbanísticamente, pues dependen de importantes factores, se aboga por que laactividad minera requiera exclusivamente de trámites ambientales y urbanísticosque definan y prescriban su desarrollo de manera particularizada, caso a caso,determinando de esta forma su compatibilidad con el medio ambiente y eldesarrollo urbanístico, mediante la previsión de actividad autorizable.

Dicho planteamiento está enconsonancia con lo dispuesto en el artículo 122 de la propia Ley 22/1973, de 21de julio de Minas; el cual fue introducido por la disposición adicional primerade la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7de octubre, del Sector de Hidrocarburos para evitar prohibiciones genéricas enlos instrumentos de ordenación.

En su virtud, y por cuanto respecta alas actividades extractivas, de rocas, minerales industriales y mineralesmetálicos se considera necesario modificar los artículos 23 y 25 de la Ley5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León en lo relativo a ladefinición de los usos excepcionales prohibidos en suelo rústico. La redacciónactual, mediante un concepto amplio y general, prohíbe los usos que impliquenun riesgo relevante de erosión o deterioro ambiental; y no permite analizar deforma particularizada cada supuesto. Por ello, resulta procedente estableceruna redacción que permita aplicar los mecanismos evaluadores y compensadores,previstos legalmente, como los que prescribe la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,de Evaluación Ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental deCastilla y León, y el RD 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de losresiduos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación delespacio afectado por actividades mineras, que pueda determinar, en cadasupuesto, la compatibilidad del uso con todas las garantías.

La presente Ley está encaminada apromover la mejor compatibilidad de la protección urbanística en relación aldesarrollo de las actividades extractivas”.

 

4. Posibles soluciones alternativasregulatorias y no regulatorias:

A la vista del mandato de la disposición final primera de la Leyaprobada por las Cortes de Castilla y León, no existen más alternativas que lade modificar el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para adaptarlo a loscambios legales operados.

 

Fecha de publicación 26 de marzo de 2019

El plazo para realizar aportaciones a estaconsulta previa finalizó a las 14:00 horas del 5 de abril de 2019.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Pues no me parece bien que se de vía libre a cualquier explotación minera, que es como queda la ley, y habría que corregirla

28/03/2019  •  Sin comentarios  •  Anónimo#148220

Si existiera un control sobre la extracción, al igual que debería existir sobre otras industrias muy contaminantes, no tendría que haber problema, pero como no es así, como hemos visto en el caso de la mina de uranio en Salamanca, pues seguiremos jodidos los mismos y pagando las consecuencias de unos políticos desastrosos ávidos de dinero y de poder.

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La Ley de Minas no impide que el plan urbanístico establezca prohibiciones a las actividades mineras, siempre que las motive adecuadame

05/04/2019  •  Sin comentarios  •  claudio sartorius#148222

Ley minas Artículo 122.“Cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico.»A sensu contrario en los planes urbanísticos municipals sí caben prohibiciones que se encuentren adecuadamente motivadas, cuando no sean genéricas.Los ayuntamientos debe tener alguna opción para aplicar este precepto en el nuevo reglamento. No se debe limitar el criterio a los resultados de una Declaración de Impacto Ambiental, sino en el principio de desarrollo sostenible (art. 45 Constitución Española) y el de autonomía municipal.

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El derecho minero no es un derecho absoluto. Está condicionado por el derecho al medio ambiente.

05/04/2019  •  Sin comentarios  •  FEDERACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCION DE CASTILLA Y LEON#148224

Adjuntamos argumentos a considerar para templar las ansias de uno de los mayores grupos de presión de esta Comunidad, esperando la derogación de esta aberrante reforma legal en la próxima legislatura.

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nada

28/03/2019  •  1 comentario  •  Anónimo#112823

¿Dónde está el texto normativo que proponen?

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