Código de la propuesta: CYL-2019-04-5379
Ley minas Artículo 122.“Cualquier prohibición contenida en los instrumentos de ordenación sobre actividades incluidas en la Ley de Minas deberá ser motivada y no podrá ser de carácter genérico.»A sensu contrario en los planes urbanísticos municipals sí caben prohibiciones que se encuentren adecuadamente motivadas, cuando no sean genéricas.Los ayuntamientos debe tener alguna opción para aplicar este precepto en el nuevo reglamento. No se debe limitar el criterio a los resultados de una Declaración de Impacto Ambiental, sino en el principio de desarrollo sostenible (art. 45 Constitución Española) y el de autonomía municipal.
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