En qué consiste
Con este proyecto de Decreto se dará cumplimiento a lo previsto en el art. 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, que determina que en cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter específico, por el órgano de la administración competente en la planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión que será su instrumento de planificación ordinaria.
Fecha de publicación 1 de marzo de 2019.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 30 de abril de 2019.
¿Cómo mejoraría usted el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León?
04/03/2019 • 1 comentario •
De nuevo, se vuelve a prohibir en vez de regular. Sin justificar y esta vez parece que con ensañamiento. No sólo con el motivo la Ley 30/2014 que no permite volar a menos de 3000 m sobre la vertical del terreno a cualquier aeronave sin que se justifique y regule, si no que añaden un apartado más especificando la actividad del parapente y ala delta que ya de por si son aeronaves. ¿pero que daño hace sobrevolar y despegar con un parapente (excluyendo zonas de reserva o nidificación)? ¿por qué no nos regulan como a otras actividades que pueden tener generar más afecciones (carreras de montaña multitudinarias, caza, escalada, campamentos de espeleología de investigación, etc? Sólo pedimos que nos regulen, que podamos sobrevolar por aquellas zonas dónde se permiten otros usos y no haya afección a las aves, que podamos despegar de cualquier montaña (siempre que no haya zonas sensibles) desde la que seamos capaces subiendo nuestra equipación a pie, o establecer algunos lugares de despegues concretos como fue en su momento Fuente Dé.
11/03/2019 • 1 comentario •
Permitir el vuelo libre sin motor, como por ejemplo, el PARAPENTE, actividad totalmente compatible con la onservación del entorno en el que se realiza.
11/03/2019 • 1 comentario •
El vuelo libre y el tipo de gentrque atrae puede ser un empuje al turismo de la zona, ya que lo spicos de europa son un encalve maravilloso para l apractica de este deporte, Gente de todo el mundo vendria a pasr temporadas y practicarlo. creoque es un deprote que convina perfectamente el medio ambinete con el deporte a la vez que fomenta el comercio y actividades al aire libre
25/03/2019 • 1 comentario •
Con la redacción actual ('El acceso público se permite únicamente por los senderos autorizados, estando prohibido, salvo las regulaciones expresas en este Plan Rector de Uso y Gestión') se prohíbe el senderismo en las zonas de uso restringido, como son los macizos occidental y central (osea, toda la zona de montaña). Según el artículo 44 sólo estaría permitido salirse de los senderos señalizados cuando el terreno esté nevado. Es decir, no se podría acceder a la gran mayoría de las cumbres en verano.O la redacción es confusa, o esto en la práctica supone prohibir el senderismo y dejarlo a relegado a unas pocas sendas señalizadas por el Parque Nacional, algo totalmente innecesario ya que la presión turística en la mayoría de sectores es muy baja y el impacto que se produce es mínimo.En vez de prohibir, traten de regular cuando sea necesario.