Volver

¿Qué daño hace el vuelo libre a los valores del PN, cuando se permiten (regulan) actividades con más impacto?

mario#120197 mario#120197  •  04/03/2019  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2019-03-5348

De nuevo, se vuelve a prohibir en vez de regular. Sin justificar y esta vez parece que con ensañamiento. No sólo con el motivo la Ley 30/2014 que no permite volar a menos de 3000 m sobre la vertical del terreno a cualquier aeronave sin que se justifique y regule, si no que añaden un apartado más especificando la actividad del parapente y ala delta que ya de por si son aeronaves. ¿pero que daño hace sobrevolar y despegar con un parapente (excluyendo zonas de reserva o nidificación)? ¿por qué no nos regulan como a otras actividades que pueden tener generar más afecciones (carreras de montaña multitudinarias, caza, escalada, campamentos de espeleología de investigación, etc? Sólo pedimos que nos regulen, que podamos sobrevolar por aquellas zonas dónde se permiten otros usos y no haya afección a las aves, que podamos despegar de cualquier montaña (siempre que no haya zonas sensibles) desde la que seamos capaces subiendo nuestra equipación a pie, o establecer algunos lugares de despegues concretos como fue en su momento Fuente Dé.
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  • Administrador #1  •  04/11/2019 14:13:00

    Durante el trámite de información pública al que ha sido sometido el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa se han recibido numerosas alegaciones relativas a distintos aspectos de la gestión del uso público, entre ellas bastantes sobre los dos temas planteados en las sugerencias recibidas a través de la plataforma de Gobierno Abierto (la actividad de vuelo libre sin motor (parapente, ala delta, etc.) y el tránsito de senderistas en el área de cumbres fuera de los senderos señalizados).El análisis de las numerosas alegaciones presentadas (en el conjunto del Parque hay contabilizados más de 480 alegantes), su contestación y la introducción de los cambios oportunos en el texto del Plan Rector de Uso y Gestión han de hacerse de forma coordinada y consensuada entre las administraciones de las tres Comunidades Autónomas implicadas, en un procedimiento algo más complejo que el habitual (pues cada paso ha de acordarse conjuntamente) y que conlleva un tiempo mayor para llevar todo ello a cabo; esperamos que esté concluido dentro de unos meses. La gestión del uso público es un tema complejo, particularmente en el marco de un Parque Nacional, pues las demandas y puntos de vista de los distintos tipos de usuarios del mismo son muy diversas e incluso en ocasiones contrapuestas, siendo preciso encontrar un equilibrio entre todas ellas; por otra parte, el marco regulatorio propuesto ha de garantizar la conservación de los valores naturales presentes y ser homologable con las normativas aplicadas en situaciones similares en el ámbito nacional e internacional.

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