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(2019/02) Procedimiento para la elaboración de una Orden de la Consejería de Educación para crear una comisión de redactores para la elaboración de pruebas unificadas de certificación en las EOI y designar a los integrantes de la misma. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.

Así, se propone esta consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden de la Consejería de Educación para crear una comisión de redactores para la elaboración de pruebas unificadas de certificación en las escuelas oficiales de idiomas y designar a los integrantes de la misma.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

En primer lugar, se pretende dar cumplimiento a una demanda de las EOI de nuestra Comunidad en los últimos años. Se da la circunstancia de que Castilla y León es la única Comunidad autónoma que actualmente no cuenta con pruebas unificadas de certificación, ni con comisión para su elaboración, evaluación y pilotaje, aunque sí las tuvo en los cursos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009.

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. En sus artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 recoge una serie de actuaciones que han de realizar las administraciones educativas, muchas de las cuales entran dentro del ámbito de la labor docente que desarrolla el profesorado de escuelas oficiales de idiomas, lo cual hace imprescindible la creación de esa comisión.

Asimismo, en los artículos 3, 5, 6 y 7 se establece que corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezcan las respectivas administraciones educativas, la elaboración, la administración y la evaluación y calificación de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2.

Para llevar a estas actuaciones, se hace necesario crear una comisión de redactores para la elaboración de pruebas unificadas de certificación en las escuelas oficiales de idiomas.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Orden EDU/1061//2006, de 23 de junio, sobre evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de idiomas de Castilla y León, y la posterior Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre (que derogó la anterior), que regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León, contemplaban en su artículo 12 la posibilidad de contar con la colaboración de una comisión de redactores expertos en idiomas para la elaboración de las pruebas de certificación. Una vez creada, la comisión de redactores de pruebas de certificación tuvo vigencia durante tres cursos escolares: 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009. Por cuestiones de diversa índole, la comisión dejó de funcionar, una situación que aconsejó que, para el curso 2009/2010, las pruebas de certificación fueran elaboradas, aplicadas y evaluadas por el profesorado de los departamentos didácticos de las escuelas, y así se hizo constar en la Orden EDU/64/2010, de 26 de enero, que modificó la Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre, y que en su artículo 12 disponía que “las pruebas de certificación serán elaboradas y aplicadas por el profesorado de los departamentos didácticos correspondientes a cada idioma, conforme a las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.”

El cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, en lo que se refiere a las actuaciones que han de realizar tanto las administraciones educativas como el profesorado de las EOI, hace imprescindible la creación de esa comisión, por lo que se hace necesario modificar la vigente Orden EDU//64/2010, de 26 de enero, en su artículo 12, permitiendo la creación de una comisión de redactores para la elaboración de pruebas de certificación integrada por profesores de escuelas oficiales de idiomas, y la designación de sus integrantes por la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, que podrán ser propuestos por los equipos directivos de las escuelas oficiales de idiomas.

3. Objetivos de la norma.

Establecer una orden de la Consejería de Educación que permita la creación de una comisión de redactores para la elaboración de pruebas de certificación en las escuelas oficiales de idiomas y la designación de los integrantes de la misma.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

Fecha de publicación 11 de febrero de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta publica finalizó a las 14.00 hora del 21 de febrero de 2019.

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