En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula la organización y funcionamiento de la red de orientación educativa, vocacional y profesional en la comunidad de Castilla y León:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con la promulgación de la norma referenciada se pretende definir y regular el modelo de orientación educativa y profesional, que tiene incluida la orientación psicopedagógica, en Castilla y León, consiguiéndose así la unificación de la dispersión normativa actual que existe en su regulación en esta comunidad autónoma.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, consolida la orientación educativa y profesional en el artículo 1.f) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español y como medio necesario para el conseguir una formación personalizada, un desarrollo de la educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Así, la orientación educativa se conforma como un recurso necesario que las administraciones educativas han de proveer y que ha de ser objeto de atención prioritaria por parte de éstas. Mediante el Decreto 5/2018, de 8 de marzo, se establece el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León, configurándolo como un proceso que se desarrolla de forma continuada y progresiva a lo largo de las distintas etapas educativas, que forma parte de los centros educativos desde una planificación estratégica que involucra a todos sus agentes, sin menoscabo de que el ejercicio de las funciones propias de la orientación hace necesaria la existencia de profesionales especializados y adecuados a las enseñanzas de los centros docentes y a las necesidades educativas del alumnado.
Este constituye el marco normativo en el cual se ampara la norma cuya elaboración se anuncia.
c) Objetivos de la norma.
Desarrollar y regular el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León, establecido en el Decreto 5/2018, de 8 de marzo.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 27 de noviembre de 2018.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 7 de diciembre de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
04/12/2018 • Sin comentarios •
• Inclusión de la figura del fisioterapeuta con carácter docente en los EOE como profesional encargado de realizar la valoración motora del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad motora.El fisioterapeuta educativo es el profesional con capacidad y formación para realizar la valoración del nivel de desarrollo motor, el control postural, características musculoesqueléticas, la autonomía funcional, el desplazamiento, y las ayudas técnicas que precise el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad motora.Asimismo es necesario reconocer la labor docente del fisioterapeuta ya que la intervención del fisioterapeuta dentro del ámbito de educación tiene por objetivo conseguir un óptimo acceso y aprovechamiento en el currículum escolar de los alumnos con alteraciones neuromotrices y favorecer el desarrollo de sus capacidades de movimiento, control postural, y habilidades para la autonomía. Los fisioterapeutas realizan multitud de funciones que demuestran que son un apoyo educativo más en los centros y que participan activamente en la educación del alumnado (tanto en los ACNEES como en el resto de alumnado, con programas de concienciación sobre las personas con discapacidad y talleres de higiene postural y salud). La participación en la elaboración de las ACIs y de la PGA, la asistencia a los claustros de profesores, la integración en los interniveles y en las comisiones que se crean en los centros, el asesoramiento a otros profesionales y a las familias de los alumnos atendidos y el apoyo que se realiza para favorecer el acceso del alumnado físico motórico al curriculum educativo en todas las áreas son sólo algunas de las funciones que los fisioterapeutas educativos realizan como parte de su labor docente.• Establecimiento de criterios de inclusión comunes a toda la Comunidad de Castilla y León para determinar las necesidades de apoyo educativo de fisioterapia.En la actualidad existe disparidad de criterios sobre quiénes pueden acceder al apoyo educativo de fisioterapia y los documentos necesarios para cursar la petición.• Reducción de la ratio de alumnos por cada fisioterapeuta educativo. Para que los alumnos ACNEES de carácter motor puedan ser apoyados en la escuela de manera adecuada es necesario que se reduzca el número de alumnos que cada fisioterapeuta atiende. Esta necesidad se ve incrementada en el caso de los fisioterapeutas que comparten varios centros, lo que reduce el tiempo de atención directa a los alumnos.Por otro lado, se debe establecer que los alumnos sólo pueden recibir el apoyo de fisioterapia durante las horas lectivas, ya que en algunos centros lo hacen durante el recreo o en horario extraescolar (al contrario que ocurre con los apoyos de PT y AL)
01/12/2018 • Sin comentarios •
Que la dislexia y otras DEAS se atiendan adecuadamente en todas las etapas. Para ello es vital la figura del orientador y de los maestros AL, cuyo número por centro ha de aumentar y estar dedicado a cada centro. En datalle:- Que el alumnado con dislexia y otras dificultades de aprendizaje compute para el ratio de maestros AL por centro, desde primaria hasta bachillerato.- Detección precoz y no tras el fracaso escolar (no esperar a los dos años de desfase respecto a la edad), - Trabajo sistemático diario en las competencias prelectoras y lectoras por parte de maestro AL dentro del aula y para todos los alumnos y con trabajo específico para los alumnos con dificultades- Elaboración del plan individual de atención con detalle de las adaptaciones metodológicas para cada niño en el acceso a los contenidos y en la evaluación de los mismos.
02/12/2018 • Sin comentarios •
En nuestros Centros educativos se sigue usando la palabra logopeda y la palabra el maestro del colegio para definir el AL y en perjuicio de los profesionales clínicos llamados logopedas.
01/12/2018 • Sin comentarios •
Impartir el apoyo de logopedia sin interferir con otras asignaturas. Quiere esto decir, que no se debe sacar a los niños del aula mientras cursan otras asignaturas, pues se pierden los conocimientos de las mismas, como: matemáticas, lengua, etc. (y el refuerzo posterior que te prometen no existe). Dar opción a un apoyo/asistencia independiente e inclusivo sin que se vea afectada la docencia del curso.Contar con un logopeda específico por centro (que no se comparta con otros) mejoraría la prestación del servicio.
01/12/2018 • Sin comentarios •
Un orientador por centro en todas las etapas, que detecte, asesore y apoye junto a los maestros de apoyo a los alumnos con AACC.
01/12/2018 • Sin comentarios •
Es necesario un orientador a jornada completa en cada CEIP para q sean detectadas y atendidas todas las necesidades de nuestros/as alumnos/as. Por los menos en los centros que tienen grupos completos desde infantil con unos 200 alumnos/as más o menos. Así se podrían evitar muchos problemas en nuestro sistema educativo
01/12/2018 • Sin comentarios •
La Orden debería incluir:- Ratio máximo de 250 alumnos por orientador, tal y como, indica la UNESCO y Naciones Unidas para garantizar el derecho a la Orientación Educativa en el alumnado.- Ratio de 500 alumnos por cada PTSC o por cada dos orientadores un PTSC, tal y como está regulado en otras comunidades.- Que se dote de autonomía al orientador educativo en su diagnóstico psicopedagógico para la detección de necesidades educativas y que se ampare a los mismos ante las intromisiones y presiones de otros profesionales.
01/12/2018 • Sin comentarios •
Un orientador en cada Centro con más de 250 alumnos en todas las etapas educativas
01/12/2018 • Sin comentarios •
Orientadores específicos con formación actual en altas capacidades. A día de hoy muchísimos niños con altas capacidades no son identificados en sus centros escolares. Muchos orientadores carecen de formación adecuada para poder identificarlos. Esto, sumado a la escasez de tiempo suficiente para poder atender bien al alumnado hace que este colectivo sea muchas veces excluido o relegado a un último lugar a la hora de priorizar las evaluaciones psicopedagógicas para valorar y atender adecuadamente sus necesidades educativas, con las consecuencias que tienen hacia el alumno este tipo de acciones. A menudo se ve como tampoco se toman medidas ordinarias dentro del aula. Ni se toman en cuenta, de manera generalizada, informes externos, tanto privados como públicos, para poder agilizar el trabajo de los equipos de orientación. Por lo que un equipo de orientadores especializados en altas capacidades por provincia solventaría toda la problemática que hasta el día de hoy sufren los alumnos desde sus primeros años de escolarización hasta el fin de sus estudios, convirtiéndose en un colectivo que sufre un alto porcentaje de fracaso escolar.
01/12/2018 • Sin comentarios •
Inclusión real, basta ya de hacer las cosas de cara a la galería
01/12/2018 • Sin comentarios •
Sería muy grato contar con un equipo de auditivos en Valladolid, ya que no disponemos de el. Es muy necesario puesto que hay muchas personas que ahora mismo estamos necesitadas de él y sus recursos. Estamos solos en esta gran lucha no tenemos ayuda de nada ni de nadie.
02/12/2018 • Sin comentarios •
En vez de “vender los intérpretes de lengua de signos al mejor postor” (contratas de la JCyL, al que ofrece menor precio) sacad oposición para que sean personal de la Junta de Castilla y León, ya sean funcionarios o personal laboral.
01/12/2018 • Sin comentarios •
Un orientador en cada centro sería lo ideal dadas las dificultades de nuestros alumnos y los retos diarios a los que se enfrentan los profes en la aulas. Porque la atención a la diversidad es para todos y no solo para unos pocos las redes deben ampliarse, así como los recursos y profesionales.
01/12/2018 • Sin comentarios •
Establecer una ratio máxima de alumnos de Atdi atendidos por 1 solo Al y con carácter itinerante, no es efectiva la atención de más de 20 alumnos y me da igual con que diagnóstico si hay que intervenir igualmente.y más siendo itinerante en CRA
01/12/2018 • Sin comentarios •
Incluir orientadores en discapacidad auditiva para la provincia de Zamora, En mi experiencia me he encontrado con docentes que no saben cómo tratar al alumnado sordo y también necesario que expliquen el uso de la FM, así como todo lo necesario para padres y profesores. Pedimos inclusión sin discriminación, así como intérprete de lengua de signos en las aulas.
29/11/2018 • Sin comentarios •
Necesidad de un orientador en cada Ceip, al menos los que tienen mas de 200 alumnos. Jornadas completas en todos los CEOS
02/12/2018 • Sin comentarios •
El alumnado con discapacidad auditiva debe tener acceso al currículo escolar como el resto del alumnado con las ayudas técnicas necesarias y el intérprete de lengua de signos en el horario completo de las clases.
01/12/2018 • Sin comentarios •
Debe haber un orientador en cada CRA a tiempo completo y no dos dias por semana como ahora. Tambien al menos un especialistas de AL y PT para cubrir las necesidades reales que se tienen en dichos centros, con distintas localidades conformandolos. Los alumnos con NEE no estan debidamente atendidos en dicjos centros ya que las ratios se piensan para centros completos y no para CRAs
02/12/2018 • Sin comentarios •
Actualmente no existe un decreto, ley o documento que recoja de forma fiel las funciones del maestro AL en un centro educativo, ni las dificultades o necesidades que tiene que atender. Es necesario elaborar ese documento y que se tenga en cuenta que los grupos de la ATDI denominados Dificultades de Aprendizaje y TDAH, han de estar al mismo nivel de atención que el grupo ACNEE. En muchos casos las necesidades del alumnado incluído en el grupo TDAH, o los trastornos de la comunicación y del lenguaje (uno de los principales trabajos del Maestro de Audición y Lenguaje) pueden ser igual de importante y necesitar la misma cantidad de sesiones que alumnado 'clasificado' en la categoría ACNEE.Es por esto, que se hace necesario la revisión de la ratio de alumno por AL, es imposible abarcar las necesidades de 25 niños/as cuando muchos de ellos necesitan mínimo 2 sesiones semanales y de forma individual, si queremos que sean atendidos como se debe.Además de tener en cuenta que en los CRA, de forma específica, esa ratio no es válida pues los desplazamientos hacen que la jornada en muchos casos se vea reducida a la mitad.Mínimo un maestro de AL por centro, que atienda las necesidades y que haga prevención en los niveles de infantil.
01/12/2018 • Sin comentarios •
En nuestros centros hay muchos alumnos con necesidades educativas y en muchos casos no son atendidos correctamente, bien por no haber maestro/profesor de AL o bien porque si la hay tiene tantos alumnos con los que trabajar que es imposible poder trabajar con todos y se deja sin ver a alumnos. Al igual que la presencia del orientador que valore lo antes posible a esos alumnos, que no pase medio curso sin ser valorados y casi otro medio sin trabajar sus necesidades.....en algunos centros es necesario la presencia de más de un maestro de AL para poder cubrir las necesidades de todos estos alumnos
01/12/2018 • Sin comentarios •
No hay derecho que haya un orientador en centros de secundaria de 1300 alumnos y un orientador en centros de 309