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modificacion de los artículos 23 d) y 28 g)

Anónimo#124715 Anónimo#124715  •  21/09/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-09-4967

Los artículos 23 d) y 28 g) del Decreto legislativo 1/2014, de 27 de febrero relativo a las salidas del territorio de castilla y León establecen como máximo tres salidas al año por un período máximo de 30 días naturales y siempre por causa justificada: enfermedad grave, muerte de un familiar en primer grado etc, etc. Desde ASAIN-Valladolid entendemos que habría que modificar la norma en base al derecho del individuo a relacionarse con su familia de origen. Creemos que el plazo de 30 días de ausencia en el territorio castellano y leones debe de poder utilizarse sin necesidad de una causa justificada por que, que mayor justificación que los niños nacidos en nuestra comunidad conozcan a sus abuelos, tíos, primos, es decir que conozcan sus raíces. Este conocimiento redunda favorablemente en la integración de las personas ya que si no sabemos de donde venimos no seremos capaces de ver a donde vamos. La necesidad de justificación de las salidas genera descontento entre el colectivo extracomunitario, que son los que realmente tienen que demostrar su permanencia en territorio de CyL a través del pasaporte, cosa que no ocurre con los comunitarios. Por lo tanto esta medida genera, también, discriminación entre los diferentes beneficiarios dependiendo del país de procedencia. Es por ello que solicitamos que a los beneficiarios de la RGC se les conceda la libertad de viajar a sus países de origen por un período máximo de 30 días sin necesidad de presentar justificación alguna, si con la obligación de comunicar la salida e incluso se podría comunicar la llegadaAl no haber recibido comunicación alguna a nuestra sugerencia en el período anterior, volvemos a incidir en la necesidad de modificar estos artículos que fomentan la imposibilidad de mantener las relaciones familiares.Esta medida propuesta no supone ningún coste a mayores para las arcas públicas y si, merma la libertad del individuo al prohibírsele salir del territorio de CyL sin una causa justificada.
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  • Administrador #1  •  06/11/2018 10:16:05

    Muchas gracias por su participación.Una vez examinadas en conjunto todas las observaciones y aportaciones realizadas al Proyecto de Decreto legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, a través de este espacio de participación ciudadana, nos complace informarle de lo siguiente en relación con sus observaciones:El objeto de la norma en tramitación se limita exclusivamente a la codificación en un único texto, la normativa en materia de prestación de renta garantizada de ciudadanía, la cual se ha visto afectada por las modificaciones operadas por la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, así como por la Ley 4/2018, de 2 de julio, en su disposición final segunda, por lo que no es posible, en este momento, la revisión del texto en lo no afectado por las modificaciones introducidas en las normas ha refundir.

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