En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública. Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto que regule los requisitos técnicos y legales para la utilización de los áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición y fomente el aprovechamiento de los materiales contenidos en los mismos.
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) son todos aquéllos que se generan en una obra de construcción, reparación o demolición de edificios e infraestructuras de ingeniería civil; así como en excavaciones, rellenos y otros trabajos que modifican el terreno o el subsuelo, con exclusión de la minería. Todos ellos están bajo el epígrafe 17 de la Lista Europea de Residuos. La Ley de Residuos (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados) establece objetivos cuantitativos de obligado cumplimiento, de prevención y de preparación para la reutilización, reciclado y valorización para este importante flujo de residuos, que suponen la primera categoría de residuos en cuanto al volumen anual generado. El cumplimiento de los objetivos de la Ley pasa por la existencia de un mercado que absorba los materiales recuperados a partir del tratamiento de los RCD, que son, por un lado, los materiales que se pueden separar en origen; y por otro los áridos reciclados obtenidos a partir de las actividades de valorización de la fracción pétrea del RCD, en plantas preparadas para ello. Dicho mercado ha de estar regulado por normas que garanticen tanto la calidad requerida para las técnicas de construcción, como particularmente la protección del medio ambiente y la salud de las personas. Tales garantías podrán impulsar el aprovechamiento de estas materias primas secundarias, que en España se estima que supone el 15-20% de los RCD producidos, mientras que en algunos países de la UE alcanza el 50%. Con ello se pretende dar cumplimiento, además, al Plan Integral de Residuos de Castilla y León, que cuenta con una línea de acción para el “Impulso de la valorización de residuos de construcción y demolición”.
Así, la norma pretende regular los siguientes aspectos: i. Definición de “árido reciclado” y los criterios técnicos mínimos para su utilización como producto en obras ii. Establecimiento de criterios de uso de materiales obtenidos en la gestión de RCD en relleno de huecos mineros y otras obras de restauración, acondicionamiento y relleno iii. Definición de los elementos de control administrativo de las actividades en las que intervengan áridos reciclados y otros materiales o residuos iv. Simplificación administrativa para actividades como la valorización de RCD no peligrosos en la obra en que se han producido v. Criterios de compra verde: uso de áridos reciclados y otros materiales en las obras públicas vi. Establecimiento de una Garantía financiera para la gestión de los RCD, por los riesgos ambientales que supone el almacenamiento de grandes cantidades de residuos vii. Impulso de la adecuada gestión de los RCD considerados residuo doméstico y comercial, mediante la aprobación de ordenanzas municipales que regulen este y otros aspectos de este flujo de residuos
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
El sector de la gestión de los RCD viene demandando el establecimiento de criterios claros y uniformes para la gestión, que aporten garantías jurídicas sobre algunos aspectos clave como la consideración de los materiales recuperados como productos o como residuos; e impulse la demanda de los productos obtenidos en la valorización del residuo. El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, establece las orientaciones para ese aprovechamiento, pero carece de la profundidad técnica requerida en aspectos clave como la definición de qué materiales se consideran inertes y pueden así ser destinados a ciertos usos; o cuáles son los usos constructivos para estos materiales y las normas técnicas de aplicación para dichos usos, así como las prevenciones ambientales de tal utilización. Por otro lado, la Ley de Residuos establece en su artículo 22.1. la obligación de alcanzar el siguiente objetivo: b) Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos. En la actualidad se debe avanzar en este sentido y por tanto es oportuno proceder a la aprobación del marco normativo que impulse este logro.
c) Los objetivos de la norma.
Son objetivos de esta norma: .- El impulso de la valorización de residuos de construcción y demolición, para alcanzar los objetivos establecidos por la Ley de Residuos .- El establecimiento de criterios sobre los procesos de valorización y sobre los productos obtenidos, que aporten seguridad técnica a los distintos usos y garanticen la protección del medio ambiente y la salud de las personas .- Avanzar en la simplificación administrativa en el sector, sin reducir el nivel de control sobre las actividades reguladas .- Impulsar la Economía Circular, a través del incremento del consumo de materiales reciclados en las obras públicas de Castilla y León.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Las soluciones no regulatorias desarrolladas desde la publicación del Real Decreto 105/2008 se han mostrado poco eficaces: aun existiendo algunas normas técnicas que permiten la utilización de áridos reciclados en obra, por ejemplo, su implementación en cada obra es potestativa para los proyectistas, promotores y contratistas. Tampoco se ha logrado el necesario nivel de impulso en la adopción de estas técnicas en las obras desarrolladas por el sector público, que además de su indudable importancia en cuanto al volumen de materiales que utilizan y de residuos que generan, tienen trascendencia por su carácter demostrativo y ejemplificador. Por ello se considera imprescindible la adopción de un marco regulatorio de carácter legal.
Fecha de publicación 31 de agosto de 2018
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 17 de septiembre de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
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