En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Por tanto, se realiza consulta pública para la elaboración de un Decreto a propuesta de la Consejería de la Presidencia, para modificar determinadas normas en materia de función pública relativas al ingreso del personal y de la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al acceso de las personas con discapacidad al empleo público y a la integración de los funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León, en los cuerpos y escalas de la Administración.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se dictó en desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre. La aprobación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en especial tras su modificación por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, exigen la acomodación de determinadas normas a las nuevas disposiciones legales. La experiencia adquirida en el acceso a la función pública de las personas con discapacidad, y especialmente de aquellas con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo aconsejan modificar el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, con el propósito de corregir algunas disfunciones, así como ampliar la oferta de las plazas a las que pueden acceder las personas con discapacidad intelectual. El Decreto 285/1994, de 23 de diciembre por el que se regula la integración de los funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León, en los cuerpos y escalas de la Administración, dictado para la ordenación del personal transferido a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, requiere en estos momentos una modificación que contribuya a la ordenación de la función pública y de sus cuerpos y escalas de funcionarios.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Resulta necesario aprobar una disposición de modifique determinados aspectos de las normas de la provisión de puestos, cuya forma de provisión sea el concurso ordinario, para que los puestos se obtengan por un procedimiento de concurrencia competitiva entre todos los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para ello, conforme a los principios constituciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La oportunidad de modificar la regulación del acceso de personas con discapacidad al empleo público, con el propósito de corregir desajustes en los procesos selectivos, incidir en su integración real y efectiva, así como en la necesidad de no perder efectivos de la tasa de reposición fijada en la normativa estatal básica. Asimismo la norma que se pretende tramitar es una oportunidad para, tras las principales transferencias de personal a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, precisar los criterios para la integración del personal funcionario transferido en los cuerpos y escalas de funcionarios en los que se ordena la función pública de Castilla y León.
c) Objetivos de la norma.
Modificar algunos aspectos puntuales en materia de selección, provisión y ocupación de los puestos de trabajo. Adaptar el Decreto 67/1999, de 15 de abril, al contenido del artículo 50 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León tras su modificación por la Ley 2/2017, de 4 de julio Establecer como forma de adjudicación definitiva de los puestos de trabajo de los funcionarios de carrera, cuya forma de provisión sea de concurso ordinario, el concurso de traslados abierto y permanente. Aprobar las disposiciones necesarias para la implantación del sistema de provisión de puestos de trabajo para los funcionarios de carrera, cuya forma de provisión sea de concurso ordinario, a través del concurso abierto y permanente. Modificar el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, en los siguientes aspectos:
d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
No se aprecian.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 28 de mayo de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
22/05/2018 • Sin comentarios •
En documento adjunto se detalla descripción de diferentes cuestiones como:- Contraria a principios buena regulación normativa.- No responde a la necesaria planificación normativa.- Vulneración procedimental.- Vulneración de los requisitos mínimos de la consulta.Expresamente se interesa que en el expediente que se tramite para la elaboración de la norma la Administración incluya todas las aportaciones-opiniones que reciba.
23/05/2018 • Sin comentarios •
Algunas plazas no es posible que sean desempeñadas por personas con una determinada discapacidad (por ejemplo, conducir un vehículo un invidente), por lo que no debieran crearse expectativas que son irrealizables.Otras plazas pueden ser desempeñadas perfectamente y debieran destinarse preferentemente por ejemplo para discapacitados intelectuales, para que no tuvieran que entrar en concurrencia competitiva con personas sin discapacidad.
23/05/2018 • Sin comentarios •
DEROGACIÓN DISP ADICIONAL 3º DECRETO 285/1994-VULNERACIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL TRÁMITE DE CONSULTA PREVIA.-VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN. EXISTENCIA DE MÚLTIPLES ALTERNATIVAS REGULATORIAS.-INSEGURIDAD JURÍDICA: UN COLECTIVO DE MÁS DE MIL FUNCIONARIOS PÚBLICOS, ¿CONDENADOS A UN LIMBO JURÍDICO?-IRRETROACTIVIDAD DE NORMAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES
23/05/2018 • Sin comentarios •
Propuestas de mejora para la modificación del Decreto 67/1999:• Artículo 54 bis, apartado 3. Eliminar la letra a), “que estén ofertados o se oferten en otros procedimientos de provisión”. Argumentación: las formas de provisión, según el artículo 46, son el concurso (ordinario y específico) y la libre designación. Si una plaza ha de proveerse mediante concurso ordinario, se entiende que no puede proveerse mediante concurso específico ni libre designación, por lo que esta excepción no tiene sentido a mi juicio. Además, con carácter excepcional las plazas podrán proveerse mediante comisión de servicios o adscripción provisional. La primera opción supondría quitar el derecho a un funcionario de poder adquirir una plaza por concurso (procedimiento objetivo) para ofrecer una comisión de servicios a otro funcionario (procedimiento discrecional). La segunda opción, eliminar plazas para ser cubiertas mediante adscripción provisional, procedimiento empleado normalmente para los funcionarios de nuevo ingreso, significaría privar la posibilidad de adquirir una plaza en destino definitivo a un funcionario con cierta antigüedad para ofrecérsela a un funcionario recién aprobado, aunque no fuera en destino definitivo.Por tanto, entiendo que la letra a) debería eliminarse.• Artículo 54 bis, apartado 5. Ampliar a dos las resoluciones de adjudicación al año, o bien garantizar que cada resolución tenga dos fases: ordinaria y resultas. El personal laboral fijo goza de 4 resoluciones anuales, nosotros los funcionarios al menos deberíamos tener 2 o en el peor de los casos, un concurso con resultas que amplíe nuestras opciones de movilidad y promoción profesional, después de tantos años privados de este derecho.Muchas gracias
24/05/2018 • Sin comentarios •
Con relación a la propuesta de derogación de la disposición adicional tercera del Decreto 285/1994 se efectúan las siguientes consideracioneDEROGACIÓN DISP ADICIONAL 3º DECRETO 285/1994-VULNERACIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL TRÁMITE DE CONSULTA PREVIA.-VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN. EXISTENCIA DE MÚLTIPLES ALTERNATIVAS REGULATORIAS.-INSEGURIDAD JURÍDICA: UN COLECTIVO DE MÁS DE MIL FUNCIONARIOS PÚBLICOS, ¿CONDENADOS A UN LIMBO JURÍDICO?-IRRETROACTIVIDAD DE NORMAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES-NECESIDAD DE CLARIFICAR MEDIANTE LA NORMA EN QUÉ SITUACIÓN QUEDA EL COLECTIVO DE FUNCIONARIOS ASIMILADOS Y GARANTIZAR SU SEGURIDAD JURÍDICA SIN PÉRDIDA DE LOS DERECHOS
26/05/2018 • Sin comentarios •
ALEGACIÓN A LA DEROGACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL DECRETO 285/1994Solicitud: No derogar, mantener la disposición adicional tercera del decreto 285/1994Efecto de la derogación La eliminación de dicha disposición suprime el derecho a ser asimilados a un Cuerpo o Escala de la Administración de Castilla y León a aquellos funcionarios de otras administraciones públicas , que no siendo integrado, acceden a esta Administración por cualquiera de los sistemas de provisiona (concurso o libre designación) eliminando con ello la posibilidades a estos funcionarios de otras Administraciones Publicas al acceso a los puestos de trabajo y ,a la movilidad (posibilidad de concursar y acceder a determinados puestos de libre designación ) que hasta ahora se les reconocía y dejando en una gran inseguridad jurídica la posibilidad de ejercer el derecho derivado de las garantías derivadas del puesto de trabajo que establece la ley .Alegación Un decreto no puede reducir derechos y garantías establecidas en la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la ley de la Fusión Publica de Castila y León. Debe existir una motivación objetiva para eliminar un derecho que venía aplicando desde hace 28 años No se puede suprimir derechos adquiridos saltándose la ley de Procedimiento AdministrativoSe debe granizar la seguridad jurada tanto, de los que ya hayan accedido de otras Administraciones publicas a la administración de castilla y León y ya este asimilados, como los que accedan en el futuro (irretroactividad de la norma y regulación de futuro con garantías positivas y no negativas).Normas -Acuerdo 42/2017, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos establece: En la mayoría los puestos del catálogo tanto de concurso (CO y CE) como de libre designación se establecen la exigencia de ser de un determinado cuerpo para poder ocuparlos Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de castilla y león:-Art 24 d) de la–Contenido de las relaciones de puestos de trabajo –las relaciones de puestos contendrán el grupo o grupos, con expresión del cuerpo o escala y, en su caso, especialidad…….-Art 48 .1 y 2 –Procedimientos de provisión –los puestos de trabajo serán desempeñados por el personal que reuma las condiciones y requisitos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. Los puestos de trabajo adscriptos a funcionario se proveerán por los siguientes procedimientos. Concurso y libre designación -Art 69.2.a) y d).3 Garantías derivadas del puesto de trabajo. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo que ocupen por el sistema de libre designación ,sin obtener otro por los sistemas previstos en el art 48 de esta ley (concurso o libre designación) ,quedaran a disposición del secretario que dispondrán su adscripción provisional ,en el plazo de un mes ,a otro correspondiente a su cuerpo o escala Etc. Real decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público:-ART 84.3 .La movilidad voluntaria entre Administraciones Publicas. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otras Administraciones Públicas a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto ……….En los supuestos de remoción o suspensión del puesto de trabajo obtenido por concurso ,permanecerán en la administración de destino ,que deberán asignarles un puesto conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dichas Administraciones -Etc. Tanto en el Real decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público (art 84) como en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y león (Art 49) se establece la movilidad voluntaria entre administraciones publicas con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos se incluso se estable que se garantiza el derecho de los funcionarios de otras Administraciones Publicas a acceder a los puestos de trabajo de la Administración de Castilla y León, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajoConclusiones:De acuerdo con lo anteriormente mencionado, la eliminación de la disposición adicional tercera del decreto 285/1994 supondría ,un impedimento tácito a la movilidad entre administraciones reduciendo con ello el derecho de los funcionarios de otras Administraciones Publicas a acceder a los puestos de trabajo de la Administración de Castilla y León, ya que, la eliminar la posibilidad de ser asimilado a ningún cuerpo y escala de la Administración de la Junta de Castilla y león, limitaría su capacidad de poder concursar (carrera profesional),de poder acceder a los puestos de libre designación que actualmente se han aprobados en el catálogo asociados a un cuerpo , y reduce el derecho de garantía del puesto derivado de un cese de LD y reduce el derecho de asignación a un puesto cuando el obtenido por concurso haya sido suprimido, derechos recogidos en la ley como se exponía anteriormente. Un funcionario de otra Administración no se va arriesgar a participar en procesos de provisión (concurso, Ld) de la Administración de Castilla y León si se le abre un futuro incierto sobre lo que será su ,carrera y su vida laboral una vez aquí. La supresión de un derecho de 28 años bajo la única motivación de que está regulado en la norma que no le corresponde no viene recogida en ninguna normativa legal La supresión de derecho sin ir acompañada de una regulación expresa deja en inseguridad jurídica tanto a los actualmente asimilados como a los futuros funcionarios que accedan a un puesto desde otras administraciones públicas .La inseguridad jurídica en la que quedaría aquel que quiere acceder a los puestos de trabajo de la Administración de Castilla y León por los sistemas de provisión que establece ley supone la eliminación tacita del derecho de movilidad entre Administraciones.Petición: Mantener la DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL DECRETO 285/1994
23/05/2018 • Sin comentarios •
Adjudicación de destino definitivo a los funcionarios de nuevo ingreso La forma establecida por la legislación básica estatal en materia de función pública para la adjudicación de destino definitivo a los funcionarios de nuevo ingreso es conforme al orden de puntuación final obtenida en el proceso selectivo, y no mediante la participación en posibles futuras convocatorias de concursos (si es que llega a haber) pues, de este último modo, el primer destino definitivo se adjudicaría en virtud de criterios distintos al del orden señalado por la Ley (como es el de la puntuación final obtenida en el proceso selectivo), pudiendo, además, entre otros aspectos, lesionar con ello el mejor derecho de terceros a la elección de destino.Debe considerarse, por tanto, la posible ilegalidad del segundo párrafo del artículo 29.2 y de la disposición adicional cuarta del ‘Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León’.Estos preceptos reglamentarios citados parecen oponerse a lo establecido en la legislación básica estatal, constituida en este caso por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 (Texto Articulado aprobado por Decreto 315/1964) (LFCE), y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (Rto/INGR-PROV), puesto que esta adscripción provisional del funcionario de nuevo ingreso no está prevista en la Ley 30/1984 porque esta sólo la contempla para casos muy diferentes en los artículos 21.2 .b) y 29 bis.2; el artículo 60.2 de la LFCE es el que regula la adjudicación de puestos de trabajo para funcionarios de nuevo ingreso; el desarrollo reglamentario de esas regulaciones legales lo hace el Rto/INGR-PROV, que en su artículo 63 tasa los casos de adscripción provisional (sin contemplar al funcionario de nuevo ingreso) y en su artículo 26.1 establece que la adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso tendrá carácter definitivo; y el significado del artículo 18.4 de la Ley 30/1984, redactado en términos imperativos, es el de querer evitar que los derechos funcionariales de quienes hayan adquirido su condición después de superar un proceso selectivo puedan quedar condicionados a la realización de concursos de provisión que hayan de ser convocados con posterioridad a la terminación de ese proceso selectivo.Además, el derecho a un destino con carácter definitivo es un derecho reconocido por la legislación básica estatal en materia de función pública, que no puede ser restringido por una orden o un decreto autonómico; no cabe la consolidación del grado personal por la ocupación durante dos años de un puesto de trabajo, cuando dicha ocupación no es con carácter definitivo sino con carácter provisional, conforme se ha puesto de manifiesto en la jurisprudencia; y se ve limitado el derecho, consagrado en la Ley 30/1984, de movilidad, en ciertos casos, ante la imposibilidad de reunir el requisito exigido en la normativa de función pública de la Comunidad de Castilla y León, que exige para tomar parte en los concursos el desempeñar un puesto de trabajo con carácter definitivo.
28/05/2018 • Sin comentarios •
Con un concurso anual abierto y permanente, las comisiones de servicio dejan de tener sentido para el uso que se hace de ellas habitualmente que duran años y años y es una práctica oscura en la que el amiguismo puede influir en gran medida. Me parece perfecto que desaparezca esa forma de provisión .....
26/05/2018 • Sin comentarios •
No se comprende que en vez de ir modificando parcialmente la normativa reglamentaria en el ámbito de la Comunidad, no se realice primero la necesaria adaptación de la Ley autonómica de Función Pública al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.Una vez adaptada la norma principal de la función pública en la Comunidad, es cuando se deberían modificar el resto de las normas reglamentarias, pero no antes. Lo contrario es empezar la casa por el tejado.Por otra parte, tampoco se comprende que en el momento en que la Junta de Castilla y León está pendiente de convocar de forma inminente un concurso general permanente de funcionarios, por haber efectuado los que se supone eran los cambios normativos necesarios a través del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, se someta a consulta pública la modificación de un reglamento para este fin. ¿Cómo no se aprovechó para hacer dicha modificación el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre?
24/05/2018 • Sin comentarios •
Una de las propuestas es: 'Ampliar la oferta de plazas, que podrán ser de personal laboral y de funcionarios, en las convocatorias específicas para personas con discapacidad intelectual, con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.' Bien, me parece muy loable el interés por este colectivo, pero habría que tener en cuenta el por qué tienen esas dificultades para el acceso al mercado ordinario y lo que supondría incorporarles a la Administración y sobre todo en qué puestos puedan desempeñar y que medidas se adoptarían para que pueda trabajar. Una persona con una deficiencia intelectual o física severa que le dificulta encontrar trabajo en el sector privado, sería difícil de acomodar en la Administración sin suponer una carga extra de trabajo para el resto del personal. Sé de lo que hablo porque ahora mismo me encuentro en esa situación, he de hacer mi trabajo y el del compañero, que por su discapacidad no puede hacer, y no quiero decir con esto que no puedan trabajar en la Administración, sólo que se mire donde pueden hacerlo y donde no. Gracias
28/05/2018 • Sin comentarios •
esto puede ser muy peligroso además de chapucero y sin sentido: Transitoriamente y en tanto las ofertas de empleo público estén sujetas a los límites de la tasa de reposición de efectivos, utilizar las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad para el turno libre.
24/05/2018 • Sin comentarios •
El destino para los funcionarios de nuevo ingreso debe tener CARÁCTER DEFINITIVO, y vinculado a las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo. Deberá articularse algún sistema que permita la oferta de plazas en una fase posterior a la resolución del concurso abierto y permanente (entre las plazas que no hayan sido solicitadas ó como se vea oportuno). Todo funcionario debe tener asignado un destino, a partir del cuál poder desarrollar su carrera profesional.Convocar al menos dos ofertas de puestos por año para el Concurso Abierto y Permanente, puesto que una ya está contemplada en la actual regulación (y no se cumple). Establecer en esta regulación la existencia de una 'Comisión permanente de valoración' constituida por los miembros que se determinen, y que garantice el cumplimiento de los plazos.La personas que accedan a puestos por discapacidad intelectual deberán ser aptos previamente para el puesto a desempeñar, cuestión que debería valorarse previamente por el Centro Base de Atención a Personas con discapacidad ó por los facultativos que se determinen. A partir de ahí, si existen candidatos aptos, no tendría por qué haber limitaciones para el acceso.Por último, me parece oportuno la eliminación de la Disposición Adicional tercera del Decreto 285/1994, si esto sirve para limitar a todos aquellos que ocupan puestos de Libre Designación procedentes de otras administraciones públicas (en puestos abiertos) y que después quieren integrar en puestos propios de la Junta de Castilla y León (un auténtico coladero)