Código de la propuesta: CYL-2018-05-4806
ALEGACIÓN A LA DEROGACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL DECRETO 285/1994Solicitud: No derogar, mantener la disposición adicional tercera del decreto 285/1994Efecto de la derogación La eliminación de dicha disposición suprime el derecho a ser asimilados a un Cuerpo o Escala de la Administración de Castilla y León a aquellos funcionarios de otras administraciones públicas , que no siendo integrado, acceden a esta Administración por cualquiera de los sistemas de provisiona (concurso o libre designación) eliminando con ello la posibilidades a estos funcionarios de otras Administraciones Publicas al acceso a los puestos de trabajo y ,a la movilidad (posibilidad de concursar y acceder a determinados puestos de libre designación ) que hasta ahora se les reconocía y dejando en una gran inseguridad jurídica la posibilidad de ejercer el derecho derivado de las garantías derivadas del puesto de trabajo que establece la ley .Alegación Un decreto no puede reducir derechos y garantías establecidas en la ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la ley de la Fusión Publica de Castila y León. Debe existir una motivación objetiva para eliminar un derecho que venía aplicando desde hace 28 años No se puede suprimir derechos adquiridos saltándose la ley de Procedimiento AdministrativoSe debe granizar la seguridad jurada tanto, de los que ya hayan accedido de otras Administraciones publicas a la administración de castilla y León y ya este asimilados, como los que accedan en el futuro (irretroactividad de la norma y regulación de futuro con garantías positivas y no negativas).Normas -Acuerdo 42/2017, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos establece: En la mayoría los puestos del catálogo tanto de concurso (CO y CE) como de libre designación se establecen la exigencia de ser de un determinado cuerpo para poder ocuparlos Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de castilla y león:-Art 24 d) de la–Contenido de las relaciones de puestos de trabajo –las relaciones de puestos contendrán el grupo o grupos, con expresión del cuerpo o escala y, en su caso, especialidad…….-Art 48 .1 y 2 –Procedimientos de provisión –los puestos de trabajo serán desempeñados por el personal que reuma las condiciones y requisitos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. Los puestos de trabajo adscriptos a funcionario se proveerán por los siguientes procedimientos. Concurso y libre designación -Art 69.2.a) y d).3 Garantías derivadas del puesto de trabajo. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo que ocupen por el sistema de libre designación ,sin obtener otro por los sistemas previstos en el art 48 de esta ley (concurso o libre designación) ,quedaran a disposición del secretario que dispondrán su adscripción provisional ,en el plazo de un mes ,a otro correspondiente a su cuerpo o escala Etc. Real decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público:-ART 84.3 .La movilidad voluntaria entre Administraciones Publicas. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otras Administraciones Públicas a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto ……….En los supuestos de remoción o suspensión del puesto de trabajo obtenido por concurso ,permanecerán en la administración de destino ,que deberán asignarles un puesto conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dichas Administraciones -Etc. Tanto en el Real decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público (art 84) como en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y león (Art 49) se establece la movilidad voluntaria entre administraciones publicas con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos se incluso se estable que se garantiza el derecho de los funcionarios de otras Administraciones Publicas a acceder a los puestos de trabajo de la Administración de Castilla y León, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajoConclusiones:De acuerdo con lo anteriormente mencionado, la eliminación de la disposición adicional tercera del decreto 285/1994 supondría ,un impedimento tácito a la movilidad entre administraciones reduciendo con ello el derecho de los funcionarios de otras Administraciones Publicas a acceder a los puestos de trabajo de la Administración de Castilla y León, ya que, la eliminar la posibilidad de ser asimilado a ningún cuerpo y escala de la Administración de la Junta de Castilla y león, limitaría su capacidad de poder concursar (carrera profesional),de poder acceder a los puestos de libre designación que actualmente se han aprobados en el catálogo asociados a un cuerpo , y reduce el derecho de garantía del puesto derivado de un cese de LD y reduce el derecho de asignación a un puesto cuando el obtenido por concurso haya sido suprimido, derechos recogidos en la ley como se exponía anteriormente. Un funcionario de otra Administración no se va arriesgar a participar en procesos de provisión (concurso, Ld) de la Administración de Castilla y León si se le abre un futuro incierto sobre lo que será su ,carrera y su vida laboral una vez aquí. La supresión de un derecho de 28 años bajo la única motivación de que está regulado en la norma que no le corresponde no viene recogida en ninguna normativa legal La supresión de derecho sin ir acompañada de una regulación expresa deja en inseguridad jurídica tanto a los actualmente asimilados como a los futuros funcionarios que accedan a un puesto desde otras administraciones públicas .La inseguridad jurídica en la que quedaría aquel que quiere acceder a los puestos de trabajo de la Administración de Castilla y León por los sistemas de provisión que establece ley supone la eliminación tacita del derecho de movilidad entre Administraciones.Petición: Mantener la DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL DECRETO 285/1994
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