Proceso de legislación colaborativa
(2018/02) Proyecto de Decreto de la memoria histórica y democrática de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-02-4591
La Asociación Universitaria Derechos Humanos y Memoria Pública considera los siguientes aspectos respecto al Proyecto de Decreto de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León:En primer lugar, la opción de un decreto es un instrumento insuficiente. Debería ser una ley autonómica, no un decreto, que ponga al aparato administrativo y económico de la Junta de Castilla y León al servicio de las víctimas con derechos y obligaciones equiparándonos a lo establecido en tantas otras comunidades de nuestro estado. Esto debería ser debatido concienzudamente en las Cortes y con la participación de las asociaciones y la sociedad civil.En cuanto al desarrollo de las labores de localización, exhumación e identificación, cuyo peso recae directamente en personas particulares debería abordarse de otro modo. Corresponde a la Administración el efectuarlo pues realizaría un reconocimiento a las víctimas desde una institución pública aportando no sólo los medios económicos si no el personal técnico necesario (equipo técnico formado por personal de los campos de la arqueología, antropología social, antropología forense, patrimonio cultural y derecho) siendo las asociaciones memorialistas asesores fundamentales. Dentro de los propios consejos, tanto técnico como asesor, consideramos excesivo el peso político frente al de las asociaciones y personas formadas específicamente en el campo de la memoria.Es notable la ausencia en el texto de un apartado de dedicado al análisis de los callejeros de nuestra comunidad, monumentos y distinciones de aquel periodo que perviven en nuestro territorio como agravio vivo a las víctimas y sus familiares. Es necesario dotar a este instrumento de medidas en lo relativo a esta disposición de la ley de 2007.Por otra parte, se limita a hablar de localización, exhumación e identificación, sin hacer ninguna referencia a la necesidad de memorializar o patrimonializar dichos espacios. Los lugares o espacios de memoria son un elemento fundamental de reconocimiento por parte de la administración, reconocidos por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad. Si bien dentro del consejo participará un técnico de patrimonio cultural debería concederse a estos espacios un reconocimiento como bien de interés cultural, no limitándolo al ámbito arqueológico. Las asociaciones y el ámbito académico son asesores fundamentales en este aspecto y en la colaboración en el desarrollo de investigaciones mnemónicas y unidades didácticas con las que trabajar los Derechos Humanos y la Memoria Pública en nuestra comunidad.Sobre la elaboración de mapas de fosas nos parece flagrante la ausencia de la colaboración de las universidades de nuestra comunidad en el desarrollo de los mismos.(Art.10)En lo referente al acceso a archivos, siguiendo la normativa de la ley de 2007, merecería especial mención que 'el acceso a la documentación sobre la represión debería tener un tratamiento específico para evitar las trabas que nos solemos encontrar cuando se trata de buscar datos “personales” de víctimas o de victimarios.' (A propuesta de L. Castro) (Art. 14)
Muchas gracias por sus aportaciones.Respecto a la preferencia de la tramitación de un proyecto de ley sobre una disposición de carácter reglamentario, es necesario puntualizar que el rango que resulta adecuado a una norma lo determina su contenido. Así el objeto del decreto es, fundamentalmente, procurar un procedimiento administrativo lo más ágil y participativo posible para dar satisfacción a los derechos contenidos en la ley estatal, además de la finalidad del reconocimiento a las víctimas. Por otro lado, la aprobación de este decreto no impide la tramitación de una norma con rango de ley por los sujetos legitimados para ello.En cuanto al procedimiento previsto para el desarrollo de las labores de localización, exhumación e identificación, ha de tenerse en cuenta que sus elementos esenciales están configurados por la normativa estatal que es de aplicación a las Comunidades Autónomas. En la medida de lo posible, se han incorporado plazos reducidos en la tramitación y se ha simplificado al máximo el procedimiento, respetando las exigencias contenidas en la normativa estatal que resulta aplicable.Los dos órganos colegiados previstos en el decreto se han configurado con un carácter plural y participativo en su composición, lo que aconseja mantener la organización prevista.Que el decreto no contemple la colaboración de las universidades en la elaboración de mapas de fosas de un modo expreso no significa, en modo alguno, su exclusión, ni tampoco la de otras entidades e instituciones. No se trata de reproducir en el decreto la posibilidad de utilización de instrumentos jurídicos que ya están previstos en el conjunto del ordenamiento jurídico, y que ya permiten la contribución de entidades tanto públicas como privadas a la satisfacción de los intereses generales.Respecto de los documentos relativos a la memoria histórica, el acceso a los archivos y registros se configura en el decreto como un derecho de los ciudadanos que será ejercido en los términos que establezca la normativa sobre patrimonio documental, sin que ello suponga un menoscabo o traba sino, por el contrario, una garantía de respeto a los derechos que el ordenamiento jurídico protege.