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(2017/11) Procedimiento para la modificación de la Orden HAC/1134/2012, por la que se regula el procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas a empleados públicos. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Por tanto, se realiza consulta pública para la elaboración de una Orden a propuesta de la Consejería de la Presidencia, de modificación de la Orden HAC/1134/2012, de 28 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Con fecha 28 de diciembre de 2012 se aprueba la Orden HAC/1134/2012, de 28 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de adaptar el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Autonómica a las diferentes realidades acaecidas a lo largo de los años, que derivó en una proliferación y dispersión de normas en esta materia, englobando en una única norma una diversidad que dificultaba tanto su interpretación por los interesados como su aplicación a los órganos gestores. Desde su entrada en vigor han devenido cambios que revelan la necesidad de adecuar la norma a la realidad existente y al marco jurídico más reciente, todo ello en pro de facilitar la tramitación administrativa a los usuarios sobre la base de los principios de transparencia y simplificación administrativa.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación

Necesidad de actualizar el procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adaptándolo al nuevo marco jurídico.

3.- Objetivo de la norma

Establecer un marco regulatorio del procedimiento de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas o privadas al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adaptándolo al nuevo marco jurídico, que contribuya a simplificar la tramitación al usuario.

4.- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No se aprecia ninguna

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 20 de noviembre de 2017.Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

Solicitud de incompatibilidad con una tasa más módica o gratuita

13/11/2017  •  Sin comentarios  •  SUSANA#117740

Opino que la solicitud de incompatibilidad tendría que tener una tasa más módica a modo simbólico o incluso gratuita, porque 75,00 cada vez que cambias de puesto y que tienes que solicitar la incompatiblidad me parece muy caro.

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Por favor, adjunten el proyecto de norma

10/11/2017  •  1 comentario  •  Funcionario Enfurecido#118525

Opino que para poder opinar hay que adjuntar el proyecto de norma, sino mal se puede opinar

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Se debe regular mejor la incompatibilidad específica, por la que se vuelve a cobrar la tasa de 75 euros cada vez que se pide para un trabajo

13/11/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#118778

Se debe regular mejor la tasa por incompatibilidad específica para trabajos que se debe solicitar por los integrantes de cuerpos de arquitectos e ingenieros, pues hay determinados trabajos que generan ingresos profesionales incluso menores que dicha tasa, y que es un agravio respecto a otras compatibilidades. Imaginense que debiera pedirla un médico por cada enfermo al que trata en su consulta.

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Simplificar la concesión de compatibilidad por docencia

13/11/2017  •  Sin comentarios  •  F.J. Tejedor#118783

La concesión de compatibilidad por docencia, no debería ser sólo del curso académico, sino por un período más amplio (5-10 años). Es un agravio comparativo con otras actividades tener que pagar todos los años una tasa tan elevada, además de la incomodidad del trámite administrativo.

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incompatibilidades de Veterinarios en Agricultura y Ganadería

13/11/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#118642

Cualquier veterinario que ejerza su actividad en relación con la ganadería o sean titulares de una explotación, núcleo zoológico ellos o sus cónyuges.... debiera no poder realizar sustituciones en la consejería ni ser nombrado interinoEn el caso de los veterinarios repetidamente son nombrados como sustitutos e interinos personas que desarrollan el ejercicio libre de la profesión , accediendo durante ese período a las bases de datos de la consejería, y hasta llegando a inspeccionar a los que son sus clientes al mismo tiempo, siendo así imposible asegurar la imparcialidad. Debiera en Veterinaria haber una exclusividad en la dedicación a la función pública

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Solicitud de compatibilidad solo para conflicto de intereses

14/11/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#118791

Mi opinión es que que debería limitarse la solicitud obligatoria de compatibilidad solamente a los casos en que se prevea conficto o incompatibilidad de intereses, entre la actividad real como funcionario y sus otras actividades económico-laborales.Suponer la incompatibilidad, por defecto, a los casos en que exista una actividad económico-laboral adicional parece hoy dia fuera de lugar, ¿ sera constitucional rebajar o eliminar un complemento de un funcionario por el simple hecho de que tiene otros ingresos, cuando esta realizando la misma labor,horario y carga de trabajo como funcionario que si no tuviera esa actividad adicional ?.

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Veterinarios actuantes en espectáculos taurinos

13/11/2017  •  Sin comentarios  •  Luis Palacios#118120

1. Las funciones de un veterinario en un espectáculo taurino pueden no tener ninguna relación con su actividad profesional en la Administración, especialmente en el caso de los que prestan servicio en la Consejería de Sanidad. Por consiguiente, la solicitud de compatibilidad no tiene razón de ser en estos casos. 2. El número total de espectáculos taurinos disminuye temporada a temporada. Esta pérdida en ingresos sumada al importe de la tasa de compatibilidad hace que en muchas plazas el ejercicio profesional no sea económicamente rentable. 3. Propongo limitar la obligatoriedad de solicitar la compatibilidad a aquellos funcionarios que, ejerciendo también clínica de grandes animales y/o, trabajando para la Consejería de Agricultura y Ganadería, puedan tener una implicación directa con las ganaderías actuantes en los espectáculos para los que han sido nombrados.

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Solicitud de compatibilidad debería se un elemento real.

15/11/2017  •  Sin comentarios  •  Juan#118796

En la actualidad, por ejemplo en el caso de los profesores universitarios, la solicitud de compatibilidad se pide año tras año, y su resolución llega cuando muchas veces ya se ha realizado el trabajo, al ser imposible cumplir plazos entre la oferta, el comienzo de curso y la resolución.Deberian añadirse mecanismos para configurar una tabla de puestos cruzados que sean compatibles, o quizá una aplicación que haga una preevaluación y que conceda una compatibilidad provisional de la solicitud mientras esta se tramita.

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Reducción a petición del interesado del complemento específico igual que en el Estado

14/11/2017  •  Sin comentarios  •  Teresa Castañeda#118794

Opino que debería legislarse para adaptarnos a la situación que es posible en el Estado(La Resolución de la Secretaría de Estado de la Función Pública de 20 de diciembre de 2.011 por el que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2.011 para la reducción a petición propia del complemento específico de los funcionarios de la AGE de los subgrupos E; C1; C2. Posteriormente el Real Decreto Ley 20/2.012, de 13 de julio, en la Disposición Adicional 5ª, lo amplía a los funcionarios de los subgrupos A1 y A2, excepto los que ocupen puestos de trabajo en Gabinetes, Altos Cargos y niveles 29 y 30). por la cual se puede reducir la parte del complemento específico hasta conseguir la situación de compatibilidad y que también se hace en otras Administraciones como es el caso del Ayuntamiento de Valladolid.

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ACTIVIDADES ARTÍSTICAS (MÚSICA, TEATRO....) por parte del funcionario y reconocimiento de compatibilidad.

18/11/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#118798

Sería interesante y necesario recoger la compatibilidad de que el funcionario o personal laboral ejerzan actividades artísticas.

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