Código de la propuesta: CYL-2017-11-4502
Mi opinión es que que debería limitarse la solicitud obligatoria de compatibilidad solamente a los casos en que se prevea conficto o incompatibilidad de intereses, entre la actividad real como funcionario y sus otras actividades económico-laborales.Suponer la incompatibilidad, por defecto, a los casos en que exista una actividad económico-laboral adicional parece hoy dia fuera de lugar, ¿ sera constitucional rebajar o eliminar un complemento de un funcionario por el simple hecho de que tiene otros ingresos, cuando esta realizando la misma labor,horario y carga de trabajo como funcionario que si no tuviera esa actividad adicional ?.
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