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(2017/11) Procedimiento para la elaboración del Proyecto de Decreto para la modificación del Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de C y L, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un proyecto de norma que modernice el régimen jurídico de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, tras la modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León realizada por la Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.

En este caso, se realiza la consulta pública, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, para la elaboración de un Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Los problemas que se pretenden solucionar con esta norma son los siguientes: • La demora en la puesta en funcionamiento de los salones de juego por la exigencia de obtención de dos autorizaciones administrativas, una primera de instalación y, tras las obras de adecuación de los locales, la obtención de una segunda de apertura y funcionamiento. • La exigencia de excesivos trámites y documentos para seguir manteniendo abiertos los salones de juego ya autorizados. • El acceso a juegos de determinadas máquinas de los salones de juego a las personas que lo tienen prohibido.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La necesidad y oportunidad de aprobar una norma se debe a: • Favorecer la implantación o mantenimiento de empresas de máquinas de juego y de salones de juego en Castilla y León, mediante la reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, suprimiendo aquellas cargas que no estén amparadas por la necesaria protección de la salud pública, protección de los menores y prohibidos, seguridad pública o control de blanqueo de capitales. • Mejorar la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado en Castilla y León, que promueve unificar los requisitos administrativos en todo el Estado español, e incluir las conclusiones acordadas por las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo de Políticas del Juego de ámbito estatal, para normalizar las regulaciones de máquinas de juego y de salones de juego. • Recoger la Proposición No de Ley PNL/001054, de las Cortes de Castilla y León, y la Resolución de 10 de julio de 2015 del Procurador del Común de Castilla y León acordada en el expediente 20150762.

c) Objetivos de la norma.

Esta norma pretende conseguir los siguientes objetivos: • En los salones de juego, suprimir el actual permiso de apertura y funcionamiento, sustituyéndolo por una declaración responsable de funcionamiento a presentar por la empresa interesada. • Ampliar el plazo de duración de la autorización de instalación de los salones de juego de 5 a 10 años, para luego poder pedir su renovación. • En los salones de juego, establecer un control de acceso al juego de máquinas con premios de importe superior a las máquinas instaladas en hostelería para las personas que lo tienen prohibido. • Mejorar el régimen social y empresarial de las máquinas de juego y de los salones de juego.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

Resulta necesario una norma con rango de Decreto, dado que se trata de modificar el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 17 de diciembre de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

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Fase de aportaciones

1 propuesta