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Obligación de los poderes públicos de hacer efectivo el derecho a la salud

Carlos#118670 Carlos#118670  •  13/11/2017  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2017-11-4475

El derecho a la propiedad del artículo 33 está sometido a la función social del mismo, y en este ámbito los poderes públicos han de someterse a los Principios Rectores de la Política Social y Económica según el artículo 53 de la Constitución. El artículo 43 de la norma fundamental reconoce el derecho a la salud. Dicha salud comporta el ámbito físico y psíquico y social, que en este caso es el de la salud de las personas con adicción al juego. Por otro lado, el artículo 49 obliga a los poderes públicos a garantizar la previsión, tratamiento y rehabilitación de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, entre los que se encuentran las personas que carecen de libertad para escoger si quieren o no jugar (adictos al juego). Por ello, pido que se supedite el derecho a la propiedad al bien jurídico de la salud y no solo se prohiba el juego en máquinas de altos premios sino que se prohíban en todas ellas y además se imponga nuevos impuestos a estos salones para fomentar economías de escala negativas.Por otro lado, la exención de una licencia y su sutitución por una declaración responsable supone un agravio comparativo con otras actividades empresariales y vulneraría el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución.