En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Por tanto, se realiza consulta pública para la elaboración de un Decreto a propuesta de la Consejería de la Presidencia, para modificar el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se dictó en desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre. La aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la aprobación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en especial tras su modificación por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, exigen la acomodación del contenido de dicho Decreto a las nuevas disposiciones legales.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Resulta necesario aprobar una nueva disposición normativa que regule la selección y la provisión del personal al servicio de la Administración para poder incorporar a ésta las exigencias del Estatuto Básico del Empleado Público y las de la Ley de la Función Pública de Castilla y León no contempladas por la norma vigente o incompatibles con su contenido.
Así mismo resulta oportuna su aprobación con la finalidad de dar cumplimiento al apartado segundo del Acuerdo Marco entre la Administración y las organizaciones sindicales más representativas, por el que se recuperan derechos de los empleados públicos y se fijan prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015/2019. En concreto dicho Acuerdo exige “la negociación del concurso abierto y permanente de los funcionarios y la adaptación del reglamento de acceso y provisión a esa fórmula de concurso”.
Por último, la modificación del artículo 43 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, relativo a la selección del personal temporal al servicio de la Administración, cuyo desarrollo reglamentario se encuentra en la actualidad en tramitación, exige reorganizar el contenido de las normas que abordan esta materia.
c) Objetivos de la norma.
d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.
No se aprecian.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 13 de noviembre de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?
13/11/2017 • Sin comentarios •
Lo que habría que controlar es el caso de los interinos.No puede ser que una persona saque una plaza y tenga que ir a una provincia fuera de la suya, mientras en la provincia donde reside hay plazas como la que ha sacado ocupadas por interinos.Tampoco debería haber interinos 'per secula seculorum'De hecho hay lugares donde no se llama a gente de bolsa de las últimas oposiciones resueltas en 2017, mientras hay interinos que llevan años y años.Pero parece que vale más estar de interino habiendo suspendido todos los exámenes que aprobarlos y ser funcionario, o haber quedado mejor en una bolsa de trabajo más actual.
10/11/2017 • 1 comentario •
Opino que para poder opinar hay que adjuntar el proyecto de norma, sino mal se puede.
13/11/2017 • Sin comentarios •
Antes de hacer nada, creo que se deberia solucionar el tema de los interinos en los distintos cuerpos, ya que hay interinos que llevan años, incumpliendo la ley de la funcion publica y no se soluciona su situacion.Y no me parece justo a gente con años de servicio y cierta edad echarlos y ponerlos a competir en un examen con gente de 25 años recien acabada la carrera, ya que a la hora de estudiar no estarían en igualdad de condiciones. No se puede, siendo interino (algunos con cargas familiares), trabajar y estudiar para competir con un joven que SOLO se dedicará a estudiar.SOLUCION PREVIA DE LOS INTERINOS YA!!!!
13/11/2017 • Sin comentarios •
No es lógico que habiendo funcionarios que han solicitado comisiones de servicio a plazas con niveles superiores a las que ellos ocupan, le sean denegadas sistemáticamente y automáticamente en dichas plazas se nombre a interinos, sin saber de que bolsa o situación han salido.
13/11/2017 • Sin comentarios •
Si para formar las bolsas de empleo se va a primar más el tiempo de servicios prestados que el demostrar conocimientos en la oposición espero que la promoción interna vaya por el mismo camino. No sería justo que para ser funcionario interino se de valor a una cosa y para promocionar se de más valor a la oposición. Así nos interesará más promocionar a través de las bolsas de empleo.
13/11/2017 • Sin comentarios •
Cualquier puesto (vacante o cubierto provisionalmente) debe ser ofertado a los funcionarios de carrera, antes que a los funcionarios de nuevos ingreso.Esto ya existía (creo que antes del año 2000) y no entiendo por qué se cambió; no se si había intereses particulares en beneficiar a alguien o si los responsables no tenían cualificación suficiente para sacar así los concursos de traslados. No es normal (justo, moral) que un funcionario de carrera tenga que estar en una localidad distinta a la de su domicilio y se oferten plazas de la localidad del domicilio en cuestión a los funcionarios de nuevos ingreso.¿Por qué se mantienen interinidades durante más de 1 año? ¿No se entiende que obedecen a razones de necesidad y urgencia?Si una plaza se cubre mediante interinidad, debe salir a concurso antes de 1 año, y en todo caso, si no fuera posible, que cese en la plaza la persona que la ocupa para que pueda ser ocupada por una tercera persona mientras se cubre por un funcionario.La persona que cubre una plaza mediante interinidad NO debe volver a ocupar esa plaza NI NINGUNA OTRA.Si algún cargo de la Administración quiere favorecer a una persona en concreto, que deje la Administración, monte su Empresa, contrate a esta persona y la pague con su dinero.JUSTICIA SOCIAL (no se pueden ocupar puestos por una cuestión de relaciones sociales, sino de valía personal)
13/11/2017 • Sin comentarios •
El Decreto 67/1999 sólo contemplaba el turno de resultas para un caso muy tasado (Disposición Adicional Cuarta).El nuevo Reglamento debería contemplarlo y regularlo expresamente.
13/11/2017 • Sin comentarios •
En los concursos de traslados, antes que los cursos de formación que la ECLAP y al menos al mismo nivel que ellos, se deberían valorar:- Carreras universitarias. A un administrativo que aspira a un puesto en intervención general le van a dar 0 puntos por haber cursado en la UNED Ciencias Económicas y Empresariales y 0,20 por un curso a distancia sobre Introducción a la contabilidad. Una sola de las cuarenta asignaturas de la carrera ha tenido mayor exigencia que cualquiera de los cursos que hoy sí se valoran, aunque sólo sea porque para aprobarlas hay que superar exámenes oficiales.- Masters. Participar en el Master en Gestión de Parques Naturales requiere invertir 3.000 euros y tres de cada cuatro fines de semana durante un semestre (incluyendo viernes, es decir, el master absorbe los permisos de todo un año). En el concurso por una plaza en el Servicio de Espacios Naturales ese Máster se valora hoy con cero puntos. En cambio un curso de una semana sobre “Ergonomía en el trabajo de oficina” se valora con el equivalente a varios meses de antigüedad.. Aparte de los beneficios directos de la formación de trabajadores el hecho de que los funcionarios se matriculen en universidades y escuelas de idiomas genera muchos otros efectos positivos para la sociedad castylesa: - Esa formación no tiene coste para la administración.- Contribuye a la sostenibilidad de las universidades públicas, que necesitan alumnos urgentemente.- Se mejora el nivel de los masters y carreras impartidos en Castyle, porque los funcionarios aportan una visión desde la vida laboral, y en concreto desde la administración, que enriquece a otros alumnos de la universidad.- Se crean puentes entre la universidad y el mundo laboral, en este caso en el sector público.- Los funcionarios se enriquecen en el contacto con otros perfiles profesionales de la sociedad.
13/11/2017 • Sin comentarios •
En la práctica los participantes en un concurso no tienen acceso al expediente durante la fase de presentación de alegaciones a la resolución provisional. En un procedimiento de concurrencia competitiva como es un concurso de traslados lo importante no es solo qué puntuación se ha obtenido sino saber qué puntuación han conseguido los demás y en base a qué. Ha habido concursos en los que esta falta de transparencia ha llevado a valorar méritos expresamente prohibidos por el Reglamento actual, como por ejemplo cursos de formación no relacionados con las funciones de los puestos a desempeñar (art 54 e).Toda la información que facilitan los participantes en un concurso es de orden profesional y público, por lo que no hay motivos que los hagan especialmente merecedores de protección ante la ley de protección de datos. El reglamento debe declarar el derecho de acceso de al menos los participantes en los concursos al listado de méritos que se han tenido en cuenta en la valoración del concurso de todos los participantes. No basta como hasta ahora con publicar que un determinado concursante ha obtenido 1,05 puntos en el apartado de cursos de formación, sino que se debería poder acceder a la lista de cursos que justifican esa puntuación. Podría darse el caso de que a un concursante no se le haya valorado un curso que sí se ha valorado a otro.
13/11/2017 • Sin comentarios •
Se deberían actualizar las relaciones de puestos de trabajo de todas las Consejerías. Y deberían ser públicas y no guardar tanto secretismo como ocurre ahora. Así en los concursos se podría comprobar que no se 'guardan' plazas para vete a saber quién. Y las plazas que no se ocupen por un tiempo prolongado, amortizarlas. Agilizar y aumentar la frecuencia de los concursos de traslados del personal funcionario de carrera y hacer que se cumplan esas convocatorias, no es normal que se esté sin concurso de traslados durante años cuando hay plazas disponibles y ocupadas por interinos.
13/11/2017 • Sin comentarios •
Espero que a la hora de establecer los sistemas de acceso a la función pública como funcionario de carrera se realice un proceso de consolidación para garantizar que quienes llevan muchos años desarrollando sus funciones de forma eventual, como funcionarios interinos o como contratados laborales en categorías equivalentes, puedan estabilizar sus puestos de trabajo.
13/11/2017 • Sin comentarios •
En la convocatoria de los concursos de traslados deberá especificarse de forma preceptiva qué funcionarios están obligados a participar en función de sus circunstancias (adscripción provisional, etc)También se deberá especificar en la convocatoria si la obligación de participar exige solicitar todas las plazas existentes o solo aquellas en las que el funcionario esté interesado.
13/11/2017 • Sin comentarios •
Considero que se debería valorar más el trabajo de los funcionarios de carrera y permitirles acceder, con reserva de su puesto, a plazas de interinos en cuerpos superiores en igualdad con el resto de interinos. Ya que se realiza el trabajo pero sin reconocimiento ni para la carrera profesional, ni económico.
13/11/2017 • Sin comentarios •
Creo que se debería recoger que para el caso de escalas en que existan varias promociones en destino provisional (como es el caso de la Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo) en el concurso que se celebre, se tenga en cuenta la elección de destinos en función del nombramiento como funcionario, y no en base a la antigüedad.
13/11/2017 • Sin comentarios •
Debería quedar muy claro que, dentro del sistema de provisión de puestos, todas las palzas de necesaria cobertura saldrán a cobertura. En el caso de aquellas plazas que no se consideren de necesaria cobertura, la administración tendrá que justificar por qué no son consideradas necesarias y deberá aprobarse dicha justificación en Mesa Gral de Función Publica.Cuando ya se tenga conocimiento de cuáles son las plazas de necesaria cobertura, todas ellas saldrán a promoción interna -salvo las de niveles mínimos, lógicamente- Las que no se hayan cubierto por este sistema, más las resultas, saldrán a concurso de traslados, abierto y permanente y las no cubiertas más las resultas, a concurso libre.Deberá limitarse de forma taxativa a los casos previstos en la ley el uso de las interinidades y por un tiempo máximo de dos años, tal y como señala el EBEP.Deberá limitarse a los plazas de alto cargo el uso de las libres designaciones.Deberá justificarse necesariamente el uso de concurso específico
13/11/2017 • Sin comentarios •
Se están dando casos en que personas que no tienen un título académico para participar en una oposición lo están haciendo, y el problema sólo se detecta en el momento de presentación del título tras la oposición.La situación es especialmente complicada en la actual fase de transición entre el antiguo sistema (licenciaturas, ingenierías, ingenierías técnicas) y el actual (grados y másters), pero es muy probable que en un futuro se sigan planteando estos casos entre másters de ámbitos similares (¿es válido un grado en viticultura para una plaza de grado en ingeniería agrícola?). Por ello creo que ya en la fase de solicitud de la oposición se debe requerir la presentación de la titulación académica exigida para participar, de forma que los recursos se produzcan a la vista de la publicación de la lista de admitidos, y no al final de la oposición.
13/11/2017 • Sin comentarios •
En el caso de los Veterinarios, son nombrados como interinos e incluso para las sustituciones, estando desarrollando actividad como veterinarios en otros campos, lo cual además de suponer claras incompatibilidades que si no son denunciadas no le suponen la incompatibilidad por no solicitarla simplemente y firmar un documento que incumplen.Esas sustituciones e interinidades les suponen puntuaciones que después les favoreceran en un concurso oposición.Actualmente los nombramientos nada tienen que ver con haber aprobado ningún examen.el ingreso debiera acreditar conocimientos al menos tras haberse examinado alguna vez para el puesto, y siendo este el primer criterio a tener en cuenta, no la experiencia, puesto que en el caso de veterinarios nada tiene que ver el desarrollo de funciones en la consejería de Sanidad como en la de Agricultura y Ganadería, y puntua igualmente, una persona que ha estado 5 años de interino en sanidad e ingresa en agricultura carece de experiencia igual que cualquier otro.por todo ello además debieran poner techo a los años puntuados en caso de concurso-oposición, como máximo 5 años. sin embargo y tras todo lo expuesto , y considerando que desde 1984 de las 1000 plazas cubiertas sólo 15 han sido mediante oposición de acceso libre creo oportuno que comiencen a convocarse las oposiciones de veterinaria LIBRES, que se llame a interinidades según la nota obtenida en dicho exámen y así acaba la injusticia e imposibilidad de los jóvenes a acceder a la administración puesto que son los mismo interinos los que organizados en un sindicato han paralizado durante decadas los examenes de oposición para continuar como interinos, habiendo obtenido interinidades sin realizar examen, y con puntos bajo incompatibilidades.
11/11/2017 • Sin comentarios •
Es muy difícil comprender que se haya aprobado por la Junta de Castilla y León el Catálogo de puestos tipo (acto administrativo), con el apoyo de determinados sindicatos, y ahora la Junta se plantee tramitar una norma que debía haber sido aprobada con anterioridad a la aprobación de dicho Catálogo, puesto que trata de regular el marco normativo que permitiría el concurso abierto y permanente para funcionarios.Por otra parte para desarrollar adecuadamente el Estatuto Básico de la Función Pública, lo primero que habría que hacer es aprobar una nueva Ley de Función pública adaptada al Estatuto, y luego plantearse el desarrollo reglamentario de esta última. Lo contrario es poner continuos parches a las normas que afectan a los empleados públicos.
13/11/2017 • Sin comentarios •
Podrían valorarse los niveles adquiridos en la Escuela Oficial de Idiomas. Si no se considera relevante que los funcionarios tengan conocimientos de idiomas por coherencia se deberían eliminar por coherencia las pruebas de idiomas de las oposiciones a funcionarios, que aunque no son eliminatorias determinan en muchos casos el orden en el que los funcionarios eligen puesto.
13/11/2017 • Sin comentarios •
El antiguo decreto establece la posibilidad de un curso de formación para funcionarios de nuevo ingreso, curso que hasta donde conozco no se imparte. Sería conveniente dejar abierta la posibilidad de establecer un sistema similar al MIR por el cual los funcionarios de nuevo ingreso desempeñen sus funciones en prácticas durante unos meses para ir familiarizándose con las funciones de su escala, e incluso para tomar la decisión de pedir plaza de ingreso de forma más consciente de su contenido.
13/11/2017 • Sin comentarios •
Es hora de dar respuesta a la situación de los indefinidos no fijos en esta administración. Su figura aparece reconocida en el EBEP y se diferencia claramente de los temporales y de los fijos, Son gente que ha obtenido esta denominación por sentencia judicial por el mal hacer de la administración en las contrataciones de temporales.En estos momentos la falta de desarrollo del EBEP les coloca en una situación indeterminada y a la que nadie quiere dar salida y de querer hacerlo no parece muy buena .....Son gente que ha accedido al trabajo en la administración superando pruebas selectivas (distintas a una oposición, pero en las que han regido los principios de igualdad, mérito y capacidad) por lo que no se puede hablar de colocados a dedo o por enchufe.Todos ellos llevan un montón de años trabajando como laborales y no se puede de repente y sin una norma clara obligarles a superar nuevos procesos del tipo concurso oposición para poder seguir en la administración. Hay quien habla de asignarles una plaza hasta que esta salga a concurso oposición y si no superan dicha oposición pierden el trabajo, pero que yo sepa eso es hacerles pasar a interinos y eso es un trabajo temporal, ellos son indefinidos ...... es quitarles derechos adquiridos y bueno eso hay que ver si es legal ....El convenio colectivo habla de el modo de acceso a la Junta para ser personal fijo, pero este convenio recordemos que no habla de los indefinidos, por lo tanto creo que sería el primer paso a realizar y si la intención es funcionarializar esas plazas primero hay que darlas una salida en el ámbito laboral, modificando el convenio y posteriormente asignarles plaza y según las funciones una posible funcionarialización.En el actual convenio colectivo habla de concurso oposición, pero no olvidemos que este convenio es del 2013 y que en el anterior hablaba tan solo de proceso selectivo y esta gente que tiene una antigüedad mucho mayor al 2013 en su momento ya pasó esos procesos selectivos, solo que la administración no se ocupó de ellos y han tenido que recurrir a la vía judicial para obtener cierta estabilidad en el empleo que es lo que la administración no hace más que decir que quiere hacer, mucho acuerdo, .... pero no ha hecho nada y lo que pueda hacer esperemos que sea lo correcto y moralmente justo.
13/11/2017 • Sin comentarios •
Principio de Igualdad: Los méritos obtenidos en comisión de servicio NO deben contar nunca. Tampoco otra experiencia obtenida mediante accesos no reglados.
13/11/2017 • Sin comentarios •
debieran comprobarse en los servicios territoriales correspondientes que los nombramientos que declaran incompatibilidad cumplen dicho precepto.en muchos casos estos mismos interinos disfrutan de atutorizaciones o nombramientos para el ejercicio de la profesión en otros ambitos por parte de la misma consejería donde afirman documentalmente no incurrir en régimen de incompatibilidades.en el caso de los veterinarios se incumple repetidamentey en caso de detectarse incumplimiento sancionarse ejemplarmente para evitar que la función pública de inspección se vea comprometida.
13/11/2017 • Sin comentarios •
VETERINARIOS INTERINOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN :El problema de los veterinarios interinos de la junta de Castilla y León , data de hace muchos años.De hecho, en los últimos 50 años, las convocatorias para su acceso a la función publica, han sido nulas o muy escasas.Tanto es así,que en los últimos 30 , solo ha habido 3 procesos para el ingreso como funcionarios, de los más de 1000 veterinarios, que velan por la Salud Publica en nuestra comunidad.Esto ha supuesto que se generen constantemente, bolsas de interinos que realizan su trabajo en puestos de la Consejería de Agricultura y Ganadería o en la Consejería de Sanidad. Actualmente hay aproximadamente 250 interinos veterinarios, que tienen una media de 50 años de edad ,17 años de servicio como interinos y normalmente uno o dos personas a su cargo.Dada la situación peculiar de estos trabajadores de la Junta, mi sugerencia para que regularicen su situación e ingresen como funcionarios de carrera en la Junta de Castilla y León, es un PROCESO DE CONSOLIDACIÓN , en el que prime la valoración de su experiencia profesional , tal y como ocurrió en dos de los procesos de acceso anteriores,por medio de los cuales, ingresaron como funcionarios de carrera aproximadamente 1000 veterinarios interinos.