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(2017/10) Procedimiento para la elaboración de una propuesta de orden a propuesta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para la declaración de las aguas trucheras de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una propuesta de orden a propuesta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para la declaración de las aguas trucheras de Castilla y León.

1- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. El Título IV de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, lleva por rúbrica “De las masas de agua”. En dicho Título, y más concretamente en su artículo 19, dispone la clasificación de las masas de agua en función de sus especies predominantes, de modo que tendrán la consideración de aguas trucheras, a los efectos de lo previsto tanto en ella como en las disposiciones que la desarrollen, las que así sean declaradas por la consejería competente en materia de pesca, por ser la trucha común la especie pescable de mayor interés, o por su elevada potencialidad para albergar a dicha especie. Por otro lado, el artículo 6.3 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre declara a la trucha común como especie de interés preferente en Castilla y León, reconociendo de esta forma y de manera expresa, la importancia ecológica y deportiva que esta especie reúne, lo que deriva en la adopción de medidas especiales de conservación o de regulación de su aprovechamiento. La presente propuesta de Orden se dicta en cumplimiento de los artículos 6, y 19, de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, y en ella se determina la delimitación de las aguas trucheras como consecuencia de los últimos estudios técnicos de seguimiento de la especie. Así, y partiendo de una clasificación de las masas de agua por sus especies predominantes (aguas trucheras o no trucheras) se regula el ejercicio de la pesca en la orden por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la comunidad de Castilla y León para cada temporada. Actualmente se encuentra en vigor la Orden FYM/161/2014, de 11 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León (BOCyL nº 51 de 14 de marzo de 2014). Aunque el tiempo transcurrido desde la publicación de la anterior orden por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León ha sido breve, ha sido preciso actualizar la delimitación de los tramos como consecuencia de los últimos estudios técnicos de seguimiento de la especie. Resulta conveniente la adecuación de la presente orden a la realidad existente y al marco jurídico más reciente, de manera que sirva de elemento regulatorio conforme a lo establecido por la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León y por el resto del ordenamiento jurídico de carácter básico.

2- Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Necesidad de actualizar el marco regulatorio por el que se determinan las aguas trucheras de Castilla y León.

3- Objetivos de la norma:

Establecer un marco regulatorio de la protección y de las condiciones de aprovechamiento de la trucha común, en virtud de lo preceptuado tanto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León como en la legislación nacional y comunitaria. Permitirá actualizar la Orden FYM/161/2014, de 11 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León.

4- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se aprecia ninguna

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 4 de octubre de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

Aguas trucheras en Segovia

29/09/2017  •  Sin comentarios  •  Enrique#116628

Se propone: - Río Eresma, desde su nacimiento hasta la carretera CL-601 de Segovia a San Ildefonso. Por debajo del muro del embalse Pontón Alto vierte la depuradora la La Granja de San Ildefonso (casi siempre estropeada) el río suele estar muy sucio y mal oliente, luego la fábrica del Whisky DYC, las poblaciones de Palazuelos y San Cristóbal también vierten al río Eresma, convirtiéndose en chocolate en vez de agua, y a su paso por la ciudad de Segovia en la confluencia con el río Clamores el hedor es insoportable. Todo eso hace que en cuanto hay una tormenta fuerte, mal funcionamiento de esas depuradoras o salidas de algún colector como ya ha ocurrido en varias ocasiones, desaparezca por completo la pesca. Son tramos muy expuestos a contaminantes.- Río Moros, desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Los Angeles de San Rafael. Dicho pantano con su población y con las actividades a motor del club náutico sufre vertidos indeseados. A partir del muro el río llega a quedarse en algunas épocas del año casi seco, y a penas sobreviven algunas truchas.- Subcuenca del Riaza, el río Riaza desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aguisejo, incluyendo el mismo. A partir de ahí, las aguas de este río sufren como los anteriores la contaminación a su paso por las poblaciones, con lo que la presencia de truchas es insignificante. Con esta propuesta se pretende que las aguas trucheras de la provincia, sean además de por tener truchas, que sean aguas con una limpieza y calidad que pueda permitir a las truchas sobrevivir con garantía suficiente sin que una tormenta o un fallo en una depuradora las extermine. Además y para que esas aguas sean de calidad y no se alteren los lechos de los ríos trucheros, se debería prohibir pescar, bañarse y transitar por el interior de ellos, para ser verdaderamente respetuosos.

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Tramo en el río Duratón

25/09/2017  •  Sin comentarios  •  Jesús Miguel García Davía#116932

En la actualidad el río Duratón tiene dos tramos trucheros. El segundo se inicia en la provincia de Valladolid hasta Peñafiel. El inicio de este tramo es administrativo, sin más. Aguas arriba, hasta la salida del embalse de Las Vencías, se han localizado históricamente cotos intensivos de trucha arcoiris y tramos libres sin muerte, pero sin ser incluidos como aguas trucheras. Con la desaparición de estos, no solo se ha perdido actividad de pesca deportiva, sino un estatus de hecho para dichas aguas. Propongo la ampliación del tramo descrito iniciando su límite superior en la provincia de Segovia, desde la salida del embalse de Las Vencías, aguas que por otra parte que en nada se diferencian de las que entran aguas abajo en la provincia de Valladolid. El paso siguiente, quizá fuera de este ámbito, sería la recuperación para la pesca deportiva de dichos tramos, una vez consolidada su catalogación.

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Al añadir tramos de Aguas trucheras hay que considerar que como probablemente i se declararán de libre acceso son “sin muerte”, y eso va d

04/10/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#116940

Al añadir tramos de Aguas trucheras hay que considerar que como probablemente i se declararán de libre acceso son “sin muerte”, y eso va dificultar la pesca de ciprínidos, que es la pesca que hasta ahora se realiza en esos tramos.Además, y por el grave problema causado por los ARECs ( más de 100.000 pescadores han tenido que abandonar), las aguas no truchera son la única alternativa que les queda a los pescadores para ir a pescar, o pasar un día en el río con los hijos.

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Hola, nos parece maravilloso para las truchas que se actualize esta orden mas a menudo.

25/09/2017  •  Sin comentarios  •  Sergio (en representacion de Asociacion de pesca.)#116948

Hay tramos y pongo como ejemplo el rio Eresma en Segovia a su paso por la ciudad, en el tramo comprendido entre el barrio de San Lorenzo y el pueblo de Hontanares de Eresma. Donde la poblacion de salmonidos a crecido en numero y esta asentada desde hace años. Este tramo no esta declarado truchero y los pescadores lo pescan todo el año incluido la epoca de freza de la trucha. Lo cual afecta de una manera directa a la reproduccion de dicha especie.

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Siendo realistas, y en el caso de Burgos, la modificación de las aguas trucheras de la Comunidad es una buena oportunidad para reducir drás

28/09/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#116540

Siendo realistas, y en el caso de Burgos, la modificación de las aguas trucheras de la Comunidad es una buena oportunidad para reducir drásticamente la excesiva y compleja normativa anual.se podrían considerar:a) aguas NO TRUCHERAS:1.- Todas las aguas al oeste del autovía Burgos-Madrid, a excepción del río Riaza, y Ausin.2.- Todas las aguas al oeste de la autovía Burgos-León.3.- El tramo del río Arlanzón desde la pasarela en San Medel ( límite inferior del EDS) hasta el puente en la autovía Burgos-Leónb) aguas TRUCHERAS1) las no consideradas en el punto a).Para reducir la normativa anual referente a las aguas vedadas se podría considerar lo siguiente:Catalogación de las guas trucheras: 1.- Tramos ACOTADOS SIN MUERTE2.- Tramos ACOTADOS TRADICIONALES3.- Tramos de LIBRE ACCESO SIN MUERTE4.- Tramos de LIBRE ACCESO TRADICIONALES 5.- Tramos EDS6.- Tramos VEDADOS . Todas las aguas trucheras no consideraras en los cinco puntos anteriores Los tramos ARECS se eliminarían ya que son los causantes del enorme descenso de licencias y perjudican gravemente a jubilados y pescadores rurales.

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Siempre la trucha común sin muerte sea donde sea y las especies invasoras sin cupo ni tamaño. Pero si no se vijila más los vertidos

25/09/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#116961

La trucha común sin muerte en toda la comunidad. Las especies invasoras sin cupo ni tamaño. Y lo más importante, vertidos en los ríos , depuradoras, limpieza de los márgenes, vigilancia, tratamiento de las residuales. Esto es lo que destroza nuestros ríos.

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Me parece bie que se pregunte a la gente que opinan sobre la legislación vigente.

25/09/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#116967

Buenas tardes, hay muchas zonas vedadas a la pesca de la trucha, que no sirven más que para que campen a sus anchas los furtivos, esas zonas creo que estarían mejor como un Arec, o libre sin muerte,(hablo sobre todo en la provincia de Avila)están mucho más vigiladas así por los propios pescadores.

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Declaración de aguas trucheras

28/09/2017  •  Sin comentarios  •  Anónimo#116970

En el río Eresma debería ser declarado como tramo de aguas trucheras, desde el limite actual hasta la localidad de Hontanares de Eresma. En dicho tramo la poblacion de salmonidos a crecido en numero y esta asentada desde hace años. Este tramo no esta declarado truchero y los pescadores lo pescan todo el año incluido la epoca de freza de la trucha. Lo cual afecta de una manera directa a la reproduccion de dicha especie.

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eliminar el Árec de Celadilla y dejarlo sin muerte como ha sido desde hace muchos años, es un retroceso histórico.

29/09/2017  •  Sin comentarios  •  oscar#116972

Durante unos 20 años a sido sin muerte teniendo una población truchero aceptable la cual se está viendo reducida por ser arec

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