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(2017/04) Proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de las denominaciones geográficas de calidad y las marcas de calidad alimentaria de Castilla y León (Cerrado)

En qué consiste

El proyecto de decreto desarrolla el título I del libro tercero de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, referido a la calidad diferenciada de la producción agroalimentaria.

En primer lugar, el proyecto de reglamento regula los siguientes procedimientos administrativos referidos a las denominaciones geográficas de calidad y las marcas de calidad alimentaria: reconocimiento, modificación y extinción de las DOP e IGP; reconocimiento de las marcas de calidad alimentaria y extinción del reconocimiento; reconocimiento de los órganos de gestión y reconocimiento de los consejos reguladores.

En segundo lugar, el proyecto de reglamento regula el control de las figuras de calidad diferenciada de los productos agroalimentarios que se materializa en los siguientes procedimientos administrativos: procedimiento seguido por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León como autoridad competente para realizar el control a los operadores amparados por figuras de calidad; delegación de tareas de control en organismos de control privados; y habilitación de veedores a solicitud de un consejo regulador.

En tercer lugar, en el proyecto de reglamento se desarrolla la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la viña y del vino de Castilla y León, en lo relativo a la calidad diferenciada de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de los productos vitivinícolas.

Por último, se crea una base de datos de operadores amparados por figuras de calidad diferenciada de Castilla y León.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finaliza a las 15:00 horas del 20 de abril de 2017

¿Quiere realizar alguna aportación al contenido del proyecto de decreto?

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ALEGACIONES IGP CARNE DE MORUCHA DE SALAMANCA

20/04/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#113585

ALEGACIONES IGP CARNE DE MORUCHA DE SALAMANCA

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ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR IGP JUDÍAS DE EL BARCO DE AVILA

20/04/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#113589

ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR IGP JUDÍAS DE EL BARCO DE AVILA

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si

19/04/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#113566

Adjunto alegaciones del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida del Pimiento Asado del Bierzo

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SI

19/04/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#113570

Adjunto alegaciones del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida del Botillo del Bierzo

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19/04/2017  •  1 comentario  •  Carlos Capilla#113574

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20/04/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#113581

Se adjuntan alegaciones del CRIGP 'Cecina de León'

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Alegaciones del C.R. del Lechazo de Castilla y León

20/04/2017  •  1 comentario  •  Dña. Beatriz Sanchez Iglesias#113597

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n

20/04/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#113606

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si

20/04/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#113600

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ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR IGP LENTEJA DE LA ARMUÑA

20/04/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#113589

ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR IGP LENTEJA DE LA ARMUÑA

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ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR IGP GARBANZO DE FUENTESAÚCO

20/04/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#113589

ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR IGP GARBANZO DE FUENTESAÚCO

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CRDO ARLANZA

20/04/2017  •  1 comentario  •  CRDO ARLANZA#113603

CRDO ARLANZA

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MG

20/04/2017  •  1 comentario  •  M.G. CEREZA DEL BIERZO#113620

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El sistema de control debería de ser abierto

20/04/2017  •  1 comentario  •  Operador Agroalimentario#113612

Mi empresa y otras muchas, que nos dedicamos a la transformación de productos agroalimentarios, no entendemos porque el control lo han de ejercer en exclusiva los consejos reguladores.Ya que se obliga a que los operadores asuman el coste de los controles, es mucho más barato que las propias bodegas o productores, elijan la entidad de certificación que consideren más conveniente. Esto se hace en otras Comunidades Autónomas e incluso en Castilla y León, con otras figuras de calidad, y no apreciamos disfunciones en el mercado. Nosotros estamos a favor de este sistema.El sistema de control “cerrado” que el proyecto de decreto propone conlleva varias restricciones competenciales, que pueden constituir una vulneración de las Leyes Españolas y Europeas, en materia de competencia.

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OBSERVACIONES DE RIBERA DEL DUERO

20/04/2017  •  1 comentario  •  Jaime Martínez Rubio#113609

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S

20/04/2017  •  1 comentario  •  Pablo Linares#113614

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MG

20/04/2017  •  1 comentario  •  M.G. PERA CONFERENCIA DEL BIERZO#113616

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MG

20/04/2017  •  1 comentario  •  M.G. CASTAÑA DEL BIERZO#113618

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La trascendencia del contenido de la norma exige un plazo mayor para poder participar con algún fundamento.

18/04/2017  •  1 comentario  •  Jaime Martínez Rubio#113609

Como Secretario General del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Duero, ante la trascendencia que la norma proyectada tendrá tanto en el funcionamiento de este Consejo Regulador como sobre la misma Denominación de Origen y como cuestión previa a las aportaciones que sobre el fondo formulará en su momento, solicita una ampliación del plazo de participación concedido.La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social.El artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León igualmente atribuye a los poderes públicos de Castilla y León la responsabilidad de facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 18.1 de la LEY 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y participación Ciudadana de Castilla y León establece un periodo mínimo de diez días naturales.La administración actuante se ha acogido el plazo mínimo legal, y además ha restringido aún más las posibilidades de participación al fijarlo en un periodo que contiene cuatro días inhábiles en Castilla y León, lo cual no es en absoluto acorde con una actuación tendente a facilitar la participación ciudadana, como es su responsabilidad.Por todo ello considero imprescindible prorrogar al menos en quince días naturales el periodo de participación.

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