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(2017/01) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Zonas Vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto que modifique el Decreto 40/2009, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de la aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Revisar y designar si es preciso las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero de la Comunidad de Castilla y León y desarrollar un Código de Buenas Prácticas Agrarias más completo

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La protección del medio ambiente es un elemento esencial para la consecución de una calidad ambiental adecuada y compatible con el desarrollo sostenible. Una mala calidad del ambiental redunda en unas deficientes condiciones vitales para los ciudadanos con riesgos para su salud y, al mismo tiempo, puede dar lugar a un deterioro del medio natural y, en particular en relación a la actividad de la agricultura y la ganadería. Habiéndose cumplido el tiempo que prescribe el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, se hace necesario revisar el número y la cantidad de zonas declaradas como vulnerables a la contaminación de la aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero

3. Objetivos de la norma:

El artículo 4.2 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, indica que las zonas designadas como vulnerables deberán ser examinadas y en su caso, modificadas o ampliadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en un plazo adecuado, y como mínimo, cada cuatro años. El artículo 4.1 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, determina que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designarán como zonas vulnerables, en sus respectivos ámbitos, aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas contempladas en su artículo 3. Dicha declaración se efectuó en 1998, mediante Decreto 109/1998, de 11 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Con posterioridad dicho Decreto se revisó por el Decreto 40/2009, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de la aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, derogando el Decreto 109/1998, de 11 de junio.

La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre de reforma del Estatuto de Castilla y León, establece en el Título V, en el artículo 71, apartado 7, la protección del medio ambiente y de los ecosistemas y la prevención, como una competencia de desarrollo normativo y de ejecución de Castilla y León

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

Es de mandato y obligación, revisar y si es preciso designar nuevas zonas vulnerables, y en consecuencia modificar el Decreto 40/2009, de 25 de junio, o generar un nuevo decreto que lo sustituya, que es la opción elegida.

Descarga de información complementaria

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 15:00 h. del 5 de enero de 2016. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

Descargar resumen

Fase de aportaciones

1 propuesta