Volver

(2017/01) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Zonas Vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto que modifique el Decreto 40/2009, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de la aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Revisar y designar si es preciso las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero de la Comunidad de Castilla y León y desarrollar un Código de Buenas Prácticas Agrarias más completo

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La protección del medio ambiente es un elemento esencial para la consecución de una calidad ambiental adecuada y compatible con el desarrollo sostenible. Una mala calidad del ambiental redunda en unas deficientes condiciones vitales para los ciudadanos con riesgos para su salud y, al mismo tiempo, puede dar lugar a un deterioro del medio natural y, en particular en relación a la actividad de la agricultura y la ganadería. Habiéndose cumplido el tiempo que prescribe el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, se hace necesario revisar el número y la cantidad de zonas declaradas como vulnerables a la contaminación de la aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero

3. Objetivos de la norma:

El artículo 4.2 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, indica que las zonas designadas como vulnerables deberán ser examinadas y en su caso, modificadas o ampliadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en un plazo adecuado, y como mínimo, cada cuatro años. El artículo 4.1 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, determina que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designarán como zonas vulnerables, en sus respectivos ámbitos, aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas contempladas en su artículo 3. Dicha declaración se efectuó en 1998, mediante Decreto 109/1998, de 11 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Con posterioridad dicho Decreto se revisó por el Decreto 40/2009, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de la aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, derogando el Decreto 109/1998, de 11 de junio.

La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre de reforma del Estatuto de Castilla y León, establece en el Título V, en el artículo 71, apartado 7, la protección del medio ambiente y de los ecosistemas y la prevención, como una competencia de desarrollo normativo y de ejecución de Castilla y León

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

Es de mandato y obligación, revisar y si es preciso designar nuevas zonas vulnerables, y en consecuencia modificar el Decreto 40/2009, de 25 de junio, o generar un nuevo decreto que lo sustituya, que es la opción elegida.

Descarga de información complementaria

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 15:00 h. del 5 de enero de 2016. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

Medidas regulatorias y no regulatorias para abordar la contaminación por nitratos

05/01/2017  •  Sin comentarios  •  Ecologistas en Acción de Segovia#112450

PROPUESTA 1. ACTUACIONES SOBRE EL ORIGEN DEL PROBLEMA: EL EXCESO DE CARGA GANADERASe proponen dos medidas complementarias: una de carácter urgente, en vista de la gravedad del problema y la necesidad de frenar el proceso de destrucción de los acuíferos, y otra, de fondo, para aplicar en un periodo de cuatro años:1.1. Moratoria de cuatro años a la creación de nuevas instalaciones porcinas o a la ampliación de las existentes en la provincia de Segovia.1.2. Elaboración de un Plan para la reducción paulatina del número de cabezas de ganado en las zonas vulnerables hasta cifras compatibles con el mantenimiento del recurso aguaEl número de cabezas de ganado en la provincia de Segovia es excesivo. Los balances de nitrógeno, que correlacionan para cada municipio el censo ganadero y la superficie agraria útil, muestran desequilibrios evidentes en numerosos municipios. Pero la mejor prueba de que la carga ganadera resulta excesiva es la propia contaminación de las aguas por nitratos. Algunos argumentarán que el impacto de la actividad ganadera sobre la calidad de las aguas depende no sólo del número de cabezas, sino también de las estrategias utilizadas para el manejo de los residuos ganaderos. Sin embargo, en la práctica, administraciones públicas y sector ganadero se han mostrado incapaces de asegurar un seguimiento adecuado de las denominadas “buenas prácticas” y a veces tan siquiera el mero cumplimiento de la normativa. Considerando la experiencia previa, sería una ingenuidad, y una grave irresponsabilidad, seguir fiando el futuro de las masas de agua segovianas a la buena voluntad de las empresas ganaderas, que se ha revelado claramente insuficiente. El beneficio económico y, por qué no decirlo, la ley del mínimo esfuerzo, se han impuesto sobre la responsabilidad social y el cuidado de unos recursos naturales. Unos recursos que son patrimonio de todos, además de ser un pilar de la propia actividad agraria en la provincia. Esta falta de buenas prácticas se ha producido en coyunturas económicas diversas; cuando los márgenes de comercialización han sido más amplios y cuando han sido más pequeños. No resulta aceptable, por tanto, la idea de que el mantenimiento de la competitividad hace imposible realizar una mejor gestión de los residuos.Considerando el grave deterioro de la calidad de las aguas, la falta de resultados positivos de las medidas ya decididas y las tendencias negativas observadas, Ecologistas en Acción de Segovia propone una moratoria a la creación de nuevas instalaciones porcinas o a la ampliación de las existentes en toda la provincia de Segovia. Esta moratoria debería mantenerse en vigor al menos cuatro años. En ese periodo debería realizarse un censo detallado de las instalaciones y de las unidades ganaderas, consignándose el itinerario real de los residuos. Estos datos actualizados y reales deben ser la base para la posterior elaboración de un Plan orientado a ajustar el número de cabezas de ganado hasta cifras compatibles con el mantenimiento del recurso agua. Ese ajuste no puede ser hecho desde la confianza en una buena voluntad o responsabilidad futuras, sino que debe basarse en cálculos coherentes con las prácticas reales del sector. PROPUESTA 2. REFUERZO DE LAS INICIATIVAS DE FORMACIÓN Y APOYO La formación y el asesoramiento a las explotaciones agrícolas ganaderas son un elemento importante de cualquier política de promoción de las mejores prácticas y, en consecuencia, es necesario incrementar los esfuerzos para asegurar que estos elementos estén a disposición de cualquier persona interesada. PROPUESTA 3. ENDURECIMIENTO DE LAS SANCIONES A LOS VERTIDOS ILEGALESLa poca eficacia de la normativa en vigor se debe, en parte, a la escasa disposición del gobierno regional a actuar con firmeza en el cumplimiento de las Leyes cuando de actividad agraria se trata. Mientras no se realicen controles periódicos en campo sobre uso, gestión y aplicación de purines y fertilizantes para cada explotación porcina y para tratamientos fitosanitarios muy agresivos, todo quedará en una declaración de intenciones. Los incumplimientos, y en concreto, los vertidos ilegales, deben dar lugar a sanciones que tengan un auténtico valor disuasorio. En los casos graves, deberían clausurarse las instalaciones ganaderas implicadas, como ya se hace por ejemplo, en los cotos de caza en los que se acredita el uso de venenos. PROPUESTA 4. ABANDONO DE LOS PLANES PARA LA CREACIÓN DE GRANDES REGADÍOSNo es posible ignorar el hecho de que los principales acuíferos contaminados por nitratos en el área de Segovia se encuentran también sobreexplotados. Las extracciones abusivas de agua para el riego agravan el problema de la pérdida de calidad del agua, por lo que la Junta de Castilla y León debería trabajar, en paralelo, las cuestiones relativas a la cantidad y a la calidad.Causan asombro, en este sentido, las previsiones contenidas en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero, que contempla, para el sistema de explotación Adaja-Cega, pasar de las 34.776 Has de regadío actuales a 47.185 Has en 2027 y, finalmente, a 51.212 Has en 2033. Estas pretensiones resultan incongruentes con un escenario de cambio climático, que ha producido ya una sustancial reducción de las precipitaciones en la Sierra de Guadarrama y una consiguiente disminución de las aportaciones medias anuales de los ríos. Tampoco resulta congruente con la citada sobreexplotación de los principales acuíferos (Paramo de Cuellar, Los Arenales y Medina del Campo).La Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Duero deben descartar de forma definitiva esos planes de ampliación de regadíos, carentes de realismo e imposibles de cumplir, y centrarse en el auténtico reto planteado en el escenario actual de sobreexplotación y cambio climático: lograr la sostenibilidad de los regadíos ya existentes. PROPUESTA 5. AJUSTE DE LAS AYUDAS PAC Y OTRAS AYUDAS AGROAMBIENTALESResultaría un sinsentido que mientras que las administraciones públicas desarrollan un conjunto de medidas para evitar la grave contaminación de las aguas subterráneas por nitratos, las mismas administraciones concediesen ayudas públicas para financiar las actividades más contaminantes. En este sentido, las ayudas de la PAC y las ayudas agroambientales deben alinearse de forma clara con los objetivos de lucha contra la contaminación de las aguas por nitratos de origen agropecuario.La separación entre ámbitos de la gestión pública que fomentan “producción” frente a los que promueven “conservación” carece de sentido. En realidad, el intenso proceso de degradación de las aguas subterráneas de Segovia y su entorno pone en riesgo, en primer lugar, el futuro del sector agrícola, que será difícilmente viable en unos pocos años sin unos recursos hídricos suficientes y de calidad.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
1 voto