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(2016/08) Proyecto de Decreto por el que se establece el Modelo de Orientación Educativa y Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Cerrado)

En qué consiste

La orientación educativa, psicopedagógica y académico-profesional es considerada, tanto a nivel internacional como en nuestro país, un referente ineludible para el logro de la equidad, la calidad y la excelencia educativa. El Modelo de Orientación Educativa y Profesional en Castilla y León, predispone para garantizar la igualdad de oportunidades educativas e implementar un modelo inclusivo que propicie el cambio metodológico y organizativo, de forma que el alumnado sea un elemento activo en el proceso de aprendizaje.

El marco normativo actual asume que la orientación educativa y profesional es un proceso que se desarrolla de forma continuada y progresiva a lo largo de las distintas etapas educativas, todo ello bajo el principio de equidad, la inclusión educativa y la igualdad de derechos y oportunidades. En este marco legal, el presente decreto establece la regulación del modelo de Orientación Educativa y Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estableciendo los aspectos claves de su organización y funcionamiento.

Los aspectos clave del presente Modelo de Orientación Educativa y Profesional en Castilla y León hacen referencia, por un lado, a la Red de Orientación Educativa y Profesional, delimitando dicha red, los diferentes componentes de la misma y remarcando el papel de los centros docentes como núcleos básicos de la Orientación Educativa y Profesional y, por otro, a los aspectos básicos de funcionamiento y actuaciones de la Orientación Educativa y Profesional, enfatizando la acción tutorial como aspecto consustancial de la función docente, sin olvidarse, de la formación permanente especializada a todos los que integran la estructura de la Orientación Educativa y Profesional, partiendo de la evaluación de los Servicios que la conforman.

Proyecto de Decreto por el que se establece el Modelo de Orientación Educativa y Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 15:00 h. del 12 de agosto de 2016.

¿Desea realizar alguna aportación al mencionado proyecto de Decreto?

Sugerencias de Fapa-Burgos al proyecto de Decreto

10/08/2016  •  1 comentario  •  FAPA-BURGOS#109069

SUGERENCIAS DE FAPA-BURGOS PARA EL PROYECTO DE NUEVO DECRE-TO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MODELO DE ORIENTACIÓN EDUCATI-VA Y PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓNA) Simplificación: en los artículos iniciales sobre ámbitos, principios, etc., el proyecto peca un poco de farragoso y repetitivo. Proponemos: 1.- Supresión del artículo 3, Ámbitos de intervención: es innecesario existiendo ya preceptos sobre “principios” y “objetivos”, resulta repetitivo. 2.- Artículo 6, objetivos: pueden unirse varios para simplificar la re-dacción, resultan un tanto repetitivos: (a) La letra b/ y la c/ pueden unirse en un solo objetivo.(b) La letra g/ y la h/ también.(c) La letra j/ y la s/ igualmente.(d) La letra k/ y la o/, lo mismo.B) Participación de las familias y sus representantes: el proyecto da muy poca participación a las familias en toda su regulación, siendo que en otros documentos de la Consejería se menciona siempre la participación como un elemento básico en la educación. Si se considera realmente importante la participación, hay que demostrarlo dando intervención a las familias. Propo-nemos los siguientes cambios:  Artículo 9-3: incluir en el grupo de trabajo que elabore el Plan de Orientación dos representantes de padres y madres; y en los Institutos, además, dos representantes del alumnado. En ambos casos pueden ser miembros del Consejo Escolar.  Artículo 9-4: tras “… referente de la atención a la diversidad en el centro”, añadir: “que se dará a conocer a las familias a través de sus representantes en el Consejo Escolar.”  Artículo 16-4: el Plan de Orientación de Centro será aproba-do por el Consejo Escolar. Es lo mínimo que se debe hacer para de-mostrar que se cree de verdad en la participación. Artículo 20-2, letra b: al final del primer párrafo, incluir “in-forme del que se dará conocimiento al Consejo Escolar”. Artículo 20-2letra c: se debe prever un sistema de evaluación anual, mediante encuestas o cuestionarios, para todas las familias que hayan tenido contacto con el servicio de Orientación, para calibrar su funcionamiento y la satisfacción de sus usuarios. C) Otras cuestiones:  Artículo 16-3, letra a: se debe añadir que el Plan de Atención a la Diversidad debe incluir, en los Institutos, la regulación del Programa de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento (de conformidad con la reciente Orden que regula este Programa); y asimismo, que “las actuaciones y medidas educativas que se desarrollan en los centros docentes para ade-cuar la respuesta educativa a las necesidades del alumnado, como pue-den ser los programas Pmare o MARE, no se encuentren encorsetados a un número determinado de alumn@s.” Artículo 18, letra b (acción tutorial del tutor/a de grupo): aña-dir que “potenciará la orientación a su grupo en aspectos importantes para su formación como pueden ser: técnicas de estudio, interacción de grupo … “Junta Directiva de Fapa-Burgos (Federación de Asociacio-nes de Madres y Padres de Centros públicos no universitarios de la provincia de Burgos). Agosto de 2.016.

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