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Distinción entre personal funcionario y laboral

Juan sin nombre Juan sin nombre  •  09/09/2026  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2026-09-8260

Debe mantenerse la presente redacción del artículo 14 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León

En general, si la nueva norma no puede mejorar la regulación y la redacción dada a la actual, debe respetarse lo máximo posible, tal y como ahora está redactada la LFPCyL, pero adaptada al EBEP y a la normativa estatal vigente.

Así pues, debe mantenerse la distinción prevista en la actual LFPCyL entre funciones y puestos del personal laboral y del personal funcionario.

Asimismo, deberían especificarse los puestos y las funciones que pueden ser desempeñadas por el personal interino, y en qué casos concretos. Resulta muy pero que muy cuestionable que esta clase de personal pueda desempeñar funciones de: dirección, inspección, control, intervención, programación, coordinación, etc.; en general, cualquier función asignada a los cuerpos y escalas del Subgrupo A1 de clasificación del personal funcionario.

En otro orden de cosas, debería mantenerse la redacción actual del Capítulo II del Título III de la LFPCyL, en lo que se refiere a la programación y planificación de los RRHH, añadiendo que la Oferta de Empleo Público deberá aprobarse y publicarse en el primer trimestre de cada año y desarrollarse a lo largo de ese mismo año natural, en el plazo improrrogable de 8 o 9 meses (máximo).

Y no andéis inventando figuras nuevas como el dichoso ‘catálogo de puestos tipo’, y que habéis metido con calzador en la última gran modificación de las relaciones de puestos de trabajo, llevada acabo en agosto de 2024.

Los experimentos con gaseosa.

En cuanto al Capítulo III (‘Organización’) del citado Título III de la actual LFPCyL, no sé por qué me da que era mejor la redacción original que tenía el mismo…

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  • Juan sin nombre

    Si se opta por mantener la redacción del actual artículo 17.3 de la LFPCyL, debería modificarse en el siguiente sentido: "También podrán desempeñarse por personal laboral los trabajos de naturaleza no permanente para la realización de actividades específicas de carácter ocasional o urgente, no atribuidas a los cuerpos y escalas del personal funcionario, así como las dirigidas a satisfacer necesidades de carácter periódico o discontinuo, propias del personal laboral".

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