En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
A tal efecto se propone la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de la propuesta de Orden por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 19/2025,de 18 de diciembre, por el que se regula el certificado en competencias digitales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se modifica el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a fin de que la ciudadanía tenga la posibilidad de participar activamente en el proceso de su elaboración y realizar cuantas aportaciones considere.
Las Administraciones Públicas, y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por supuesto, están inmersas en una transformación digital, que ofrece soluciones tanto para la mejora del trabajo interno como para prestar mejores servicios.
Para ello, es necesario que las personas al servicio de la Administración Autonómica estén capacitadas en esas competencias digitales.
Por Decreto 19/2025, de 18 de diciembre, se regula el certificado en competencias digitales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Con esta iniciativa se pretende regular la acreditación de las competencias digitales de las personas al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de las personas que se incorporen en un futuro mediante los procesos de acceso al empleo público autonómico.
El certificado en competencias digitales tiene como finalidad servir como herramienta objetiva para determinar el nivel de conocimientos y habilidades digitales del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. Asimismo, este certificado se podrá utilizar como instrumento de validación de conocimientos para el acceso a la formación en competencias digitales de los empleados públicos.
El Artículo 5 del Decreto prevé que, por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, se determinarán los diferentes tipos de certificados, los contenidos, requisitos, desarrollo de las formas de obtención de los mismos, así como los criterios de convalidación, homologación y reconocimiento para acreditar conocimientos en materia de competencias digitales, así como cuantos otros aspectos sean necesarios para la realización del proceso de certificación
Por tanto, con esta norma se pretende regular tipos de certificados y el procedimiento para su obtención.
Se considera oportuna y necesaria la aprobación de la norma, que se somete a esta consulta pública previa, para proceder a la implantación efectiva del certificado en competencias digitales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Establecer los diferentes tipos de certificados, los contenidos, requisitos, desarrollo de las formas de obtención de estos, así como los criterios de convalidación, homologación y reconocimiento para acreditar conocimientos en materia de competencias digitales, así como cuantos otros aspectos sean necesarios para la realización del proceso de certificación.
El certificado en competencias digitales tiene como finalidad servir como herramienta objetiva para determinar el nivel de conocimientos y habilidades digitales del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.
Asimismo, este certificado se podrá utilizar como instrumento de validación de conocimientos para el acceso a la formación en competencias digitales de los empleados públicos.
La posesión del certificado en competencias digitales tendrá aplicación en el acceso al teletrabajo, la carrera profesional y la provisión de puestos de trabajo y sus efectos se determinarán en las normas específicas que las regulen.
No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.
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