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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se desarrolla la ordenación de la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas y se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León

En qué consiste

Elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública en la que se recabará la opinión de los sujetos afectados por la futura norma acerca de los siguientes aspectos:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  3. Los objetivos de la norma.
  4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias.

Por ello, se inicia la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se desarrolla la ordenación de la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas y se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La elaboración de esta orden persigue resolver diversas necesidades detectadas en la regulación vigente de la enseñanza secundaria para personas adultas y de las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en ESO:

  • Desarrollo normativo del Decreto 10/2025, de 31 de julio, que establece la ordenación y el currículo de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León, que requiere una norma de rango inferior que concrete aspectos organizativos, curriculares y procedimentales para su plena aplicación en los centros docentes que impartan esta enseñanza.
  • Necesidad de un marco homogéneo para las modalidades presencial, semipresencial y a distancia que actualmente presentan diferencias organizativas entre centros y necesidad de clarificar procedimientos esenciales como, entre otros, la valoración inicial de aprendizajes, convalidaciones, evaluación y autorizaciones de módulos optativos específicos de centro.
  • Falta de regulación actualizada sobre las pruebas libres para la obtención directa del título de graduado en ESO para las personas mayores de 18 años.
  • Solucionar la dispersión normativa existente en materia de educación de personas adultas y pruebas libres, derogando normativa anterior.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La aprobación de esta orden es necesaria y oportuna por las siguientes razones:

  • El Decreto 10/2025 exige expresamente un desarrollo normativo para poder aplicarlo en los centros docentes, por lo que esta orden es imprescindible para desplegar la nueva ordenación curricular de la enseñanza secundaria para personas adultas.
  • La implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) y del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, obliga a revisar y adaptar toda la normativa autonómica relacionada con la enseñanza secundaria para personas adultas.
  • La sociedad demanda ofertas de aprendizaje flexibles y adaptadas a las necesidades laborales, personales y formativas de las personas adultas, en consonancia con el principio de aprendizaje a lo largo de la vida contemplado en la LOMLOE.
  • Es necesario disponer de un marco regulador actualizado y coherente que permita homogeneizar la organización de la enseñanza secundaria para personas adultas y las pruebas libres para la obtención directa del título de graduado en ESO, que son una vía fundamental para garantizar oportunidades de titulación a personas adultas mayores de 18 años, proporcionando seguridad jurídica y claridad operativa a los centros. En consecuencia, su aprobación es oportuna en el contexto de la entrada en vigor del nuevo currículo y de la demanda creciente de formación para personas adultas en Castilla y León.

3. Objetivos de la norma.

Desarrollar el Decreto 10/2025, de 31 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León y concretar aspectos específicos de la enseñanza secundaria para personas adultas, que conduce a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como regular las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución regulatoria alternativa.

Esta fase del proceso todavía no está abierta