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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regule la oferta de la doble titulación de Formación Profesional, de Grados D Y E, en la Comunidad de Castilla y León

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Por ello, se inicia la consulta pública previa para la elaboración de una orden en la que se regule la oferta de la doble titulación de formación profesional, en la Comunidad de Castilla y León.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La doble titulación de formación profesional tanto para ciclos formativos como para cursos de especialización está prevista tanto en la normativa estatal como autonómica, no obstante, es necesaria la aprobación de una norma que regule la oferta de la doble titulación de formación profesional.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional recoge en el artículo 42.2 que podrán realizarse ofertas de dobles titulaciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. Y, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se refiere a las dobles titulaciones en el artículo 22.4 y en el artículo 84.

La doble titulación de formación profesional está recogida en el Decreto 24/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior, correspondiente a la oferta de Grado D y nivel 3 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico Superior, en la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 25/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio, correspondiente a la oferta de Grado D y nivel 2 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico, en la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 7/2025, de 27 de marzo, por el que se establece el currículo de los cursos de especialización de grado medio y de grado superior, correspondiente a la oferta de Grado E, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Especialista y de Máster de Formación Profesional, en la Comunidad de Castilla y León.

Es necesario para poder ofertar dobles titulaciones de formación profesional, elaborar una norma que regule dicha oferta en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

c) Objetivos de la norma.

El proyecto tiene por objeto aprobar un marco normativo que regule la oferta de la doble titulación de formación profesional para los grados D y E, en la Comunidad de Castilla y León.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

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