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Modificación art. 18.1

Hugo Hugo  •  01/12/2025  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2025-12-8210

Artículo 18. Distribución de la jornada. 1. La jornada de trabajo se distribuirá de manera que al menos un día a la semana se trabaje de forma presencial y el tiempo restante ...

Marco normativo aplicable

  • Constitución Española

    • Art. 9.3: Principio de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad.
    • Art. 14: Principio de igualdad y no discriminación.
    • Art. 103: Principio de eficacia y servicio al ciudadano en la actuación administrativa.
  • Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

    • Art. 3: Principios de proporcionalidad y eficiencia en la actuación administrativa.
  • Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres

    • Art. 44: Derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Estatuto de los Trabajadores (aplicable por analogía)

    • Art. 34.8: Derecho a solicitar adaptaciones de jornada y forma de prestación.
  • Ley 10/2021, de trabajo a distancia

    • Reconoce el teletrabajo como modalidad legítima, voluntaria y pactada, sin establecer mínimos de presencialidad.

I. Argumentos jurídicos y técnicos

1. Innecesariedad y falta de proporcionalidad

  • El principio de proporcionalidad, expresamente recogido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y derivado del deber de eficacia previsto en el artículo 103 de la Constitución Española, impone que las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas sean adecuadas para alcanzar el fin legítimo perseguido, necesarias en el sentido de que no exista otra alternativa menos restrictiva, y equilibradas, evitando cargas excesivas o desproporcionadas para los destinatarios.

  • El borrador no aporta informes técnicos ni datos objetivos que acrediten que aumentar la presencialidad mejora la coordinación, la calidad del servicio o la atención al ciudadano.
  • La experiencia con el régimen anterior (un día presencial) no ha generado incidencias relevantes, lo que demuestra que la medida adicional no responde a una necesidad real.

2. Posible arbitrariedad y falta de motivación expresa

  • El art. 9.3 CE prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos.
  • La norma carece de motivación expresa que justifique por qué dos días son imprescindibles y no uno, ni establece criterios objetivos vinculados a la naturaleza del puesto o las funciones.
  • Sin motivación técnica, la medida puede considerarse arbitraria y contraria al principio de buena administración.

3. Impacto negativo en derechos fundamentales

  • Conciliación y sostenibilidad: El incremento de presencialidad afecta directamente al derecho a la conciliación (art. 44 LO 3/2007) y al derecho a solicitar adaptaciones (art. 34.8 ET).
  • Costes y eficiencia: Más desplazamientos implican mayor gasto público y personal, contradiciendo el principio de eficiencia (art. 3 Ley 40/2015).
  • Confianza legítima y seguridad jurídica: Los empleados que se adaptaron al régimen anterior ven alteradas sus condiciones sin causa objetiva, generando inseguridad jurídica.

4. Desigual impacto y riesgo de discriminación indirecta

  • La medida afecta especialmente a empleados que teletrabajan por razones de conciliación, salud o discapacidad, lo que puede constituir discriminación indirecta (art. 14 CE y LO 3/2007).
  • No se prevén excepciones ni mecanismos de adaptación para estos colectivos, lo que agrava la falta de proporcionalidad.

II. Propuesta de mejora

En lugar de imponer un mínimo rígido de dos días presenciales, se recomienda:

  • Mantener la flexibilidad del régimen anterior (un día presencial) como estándar.
  • Establecer criterios objetivos para aumentar presencialidad solo en puestos que lo requieran por razones técnicas o de atención directa al ciudadano.
  • Prever excepciones para conciliación, salud y discapacidad, conforme a la LO 3/2007 y la Ley 10/2021.

III. Conclusión

La imposición de dos días presenciales:

  • No responde a una necesidad acreditada.
  • Carece de motivación técnica, lo que la convierte en arbitraria.
  • Perjudica derechos de conciliación y eficiencia, resultando desproporcionada e injusta.

Por ello, se solicita la supresión o modificación del precepto, garantizando un régimen flexible y adaptado a la naturaleza del puesto y a los derechos del empleado público.