Proceso de legislación colaborativa
Proyecto de Decreto sobre Teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.Código de la propuesta: CYL-2025-12-8209
Considero que carece de cobertura legal la limitación del libre uso de los días asuntos particulares y las compensaciones de jornada.
En relación con el trámite de audiencia pública sobre el borrador del Decreto regulador del teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en concreto respecto al artículo que establece la la limitación del libre uso de los días asuntos particulares y las compensaciones de jornada, formulo las siguientes alegaciones:
I. Vulneración del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
El artículo 48 del EBEP reconoce el derecho a permisos por asuntos particulares como un derecho subjetivo del empleado público, sin establecer condicionantes sobre la modalidad de prestación del servicio. Si bien la Administración puede desarrollar reglamentariamente aspectos organizativos, no puede imponer limitaciones que alteren el núcleo del derecho, como condicionar su disfrute a una proporcionalidad entre presencialidad y teletrabajo. Esta exigencia no es una mera regla organizativa, sino una restricción sustantiva que carece de cobertura legal.
II. Principio de igualdad y no discriminación (art. 14 CE y art. 17 ET)
La medida introduce una diferencia de trato basada en la modalidad de trabajo, que no está prevista en la normativa básica y carece de justificación objetiva suficiente. Aunque se aplique de forma general a quienes teletrabajan, su impacto es desproporcionado en colectivos que acceden al teletrabajo por razones de conciliación, salud o discapacidad, generando discriminación indirecta. El disfrute de permisos está vinculado al tiempo de trabajo efectivo, no a la forma en que se presta el servicio, por lo que condicionar su uso vulnera el principio de igualdad.
III. Principio de proporcionalidad y motivación (art. 9.3 CE y art. 3 Ley 40/2015)
Toda limitación de derechos debe ser adecuada, necesaria y proporcionada al fin perseguido. El borrador no aporta motivación expresa ni estudios objetivos que acrediten que la proporcionalidad en el disfrute de permisos mejora la organización o la atención al ciudadano. En ausencia de justificación técnica, la medida puede calificarse como arbitraria, vulnerando la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Conclusión
La obligación de disfrutar permisos y compensaciones de forma proporcional entre presencialidad y teletrabajo:
Por ello, se solicita la supresión o modificación del precepto, garantizando que el disfrute de permisos se rija por el tiempo de trabajo efectivo, con independencia de la modalidad de prestación.
Muchas gracias
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