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Proyecto de Decreto xx/2025, de xx, por el que se modifica Decreto 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los grupos B, C, D y E, que presta servicios en las gerencias de atención especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León

En qué consiste

De conformidad con el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que delimita las competencias sobre sanidad de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a ésta la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro de su territorio.

Asimismo, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León regula en su artículo 56 el complemento de atención continuada, cuya finalidad es el remunerar al personal, por prestar atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

A su vez, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León en su artículo 6.2 l), y en términos similares y refiriéndose específicamente al personal estatutario el artículo 5.2.f) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, atribuyen a la Junta de Castilla y León la competencia para aprobar las normas del régimen retributivo del personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y León; estableciéndose en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad, entre otros extremos, la regulación del importe anual de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada.

En el articulado del Decreto 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los grupos B, C, D y E, que presta servicios en las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, más concretamente en su artículo 17, se regulan determinados complementos de atención continuada a percibir por los profesionales que prestan servicios en el ámbito de la atención especializada.

Recientemente, y mediante Decreto 27/2024, de 26 de diciembre, se modificó el referido artículo 17, incorporando el complemento de atención continuada por la prestación de servicios en sábados dentro de la jornada ordinaria, en horario de mañana o tarde, a percibir por el personal que realiza turnos rotatorio o diurno en el ámbito de atención especializada, también a las categorías de Enfermero/a, Enfermero/a especialista y Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

La oportunidad de tal modificación vino dada por la voluntad de la Consejería de Sanidad de mejorar las condiciones laborales de dichas categorías, por considerar que se les debía de conceder el mismo tratamiento que a los profesionales de las categorías que ya lo tenían reconocido y lo estaban percibiendo. Se trataba de dar cumplimiento a los compromisos de la Junta de Castilla y León, de implementar medidas que favorezcan unas condiciones laborales favorables a la captación y fidelización del mayor número de profesionales, para así seguir avanzando en una asistencia sanitaria de calidad real para todos los castellanos y leoneses, a cualquier hora, cualquier día y en cualquier punto de la Comunidad.

En estos momentos, y avanzando en esa misma línea de crecimiento en la mejora y la calidad sanitarias, se hace preciso adoptar actuaciones que permitan atender a la consecución de unas condiciones laborales más beneficiosas, coherentes, integradoras e igualitarias para todos los profesionales afectados, y extender este reconocimiento al resto de los profesionales sanitarios y los de gestión y servicios que están desempeñando estas funciones esenciales dentro de su jornada ordinaria durante los fines de semana, y que pertenecen a categorías profesionales no incluidas en el Decreto 27/2024, de 26 de diciembre. Y tal reconocimiento se hace con la regulación de una cuantía retributiva por cada sábado de prestación de servicios.

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