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Procedimiento para la elaboración de una orden por la que se aplica la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano y judo en la Comunidad de Castilla y León

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

A tal efecto se propone la consulta previa para la elaboración de una orden de la Consejería de Educación por el que se aplique la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano y judo en la Comunidad de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

La publicación de Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, que establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, posibilita que aquellos entrenadores que se formaron con carácter meramente federativo entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007 en dichas modalidades deportivas, puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales o incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación. El artículo 5 de dicha Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, prevé un procedimiento en dos fases: una primera que determinará las formaciones que cumplan con los requisitos establecidos en su artículo 6 para su reconocimiento, y otra segunda dirigida a la obtención individual de los efectos del reconocimiento que se determinan en su artículo 4.

En cumplimiento de la primera fase la Presidencia del Consejo Superior de Deportes dictó varias resoluciones por las que se otorgaba el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española y las Federaciones territoriales de la correspondiente modalidad deportiva, entre 1999 y 2007.

Por ello, procede realizar el procedimiento de la segunda fase en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación

Por este motivo, se hace necesario aprobar una norma con rango de orden, para aplicar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de formaciones de entrenadores deportivos para las modalidades deportivas que llevaron a cabo, entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, formaciones federativas en la Comunidad de Castilla y León. En concreto, atletismo, baloncesto, balonmano y judo. Al no haberse realizado ninguna formación federativa en la Comunidad de Castilla y León en la modalidad de vela, no procede iniciar el procedimiento de reconocimiento en esta modalidad. Asimismo, se ha optado por incluir en el procedimiento las formaciones realizadas en las federaciones nacionales de dichas modalidades deportivas.

3. Objetivos de la norma

Dar cumplimiento con lo establecido en la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, que establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y proceder a efectuar la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de formaciones federativas de determinadas modalidades deportivas que se hayan realizado entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, en consonancia con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No se aprecia ninguna.

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