Proceso de legislación colaborativa
Propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones innovadoras de educación ambiental en Castilla y León.Código de la propuesta: CYL-2025-09-8201
Incluir entre los gastos subvencionables, al menos para las asociaciones sin ánimo de lucro, los gastos corrientes de mantenimiento y actividad de las asociaciones.
Las asociaciones sin ánimo de lucro se mantienen habitualmente gracias a aportaciones de socios, actividades que les reportan pequeños ingresos puntuales y subvenciones y ayudas públicas y privadas vinculados a la realización de proyectos. Para la obtención de estas se dedican muchos recursos temporales a la realización de propuestas o justificaciones una vez que son concedidas que suponen un gasto en sueldos y salarios para las entidades pero que no son computables en el marco del proyecto, teniendo que dedicar parte de los esfuerzos a la obtención de financiación para cubrir estas horas en vez de para la realización de proyectos (o aumento de las horas dedicadas a ellos) que realmente tienen el impacto positivo.
Lo mismo sucede con los gastos de alquiler y suministros. Necesitamos electricidad y un techo para poder presentarnos a propuestas y también para realizar proyectos, pero hacer frente a estos gastos requiere de esfuerzos que podrían ponerse al servicio de actividades y proyectos. Por eso, creemos que supone un gran alivio para las entidades sin ánimo de lucro poder computar los gastos corrientes proporcionales al proyecto como gastos subvencionables del mismo. Por ejemplo, si el equipo dedica una semana entera a la ejecución del proyecto, que esa proporción del alquiler pudiera ser incluida.
Sabemos que esto no va en contra de la Ley de Subvenciones, puesto que hay algunas convocatorias públicas que lo han contemplado alguna vez, aunque entendemos el establecimiento de topes dentro de las bases o la orden de convocatorias para evitar que los recursos se vayan más a gastos de funcionamiento que al proyecto en sí. Pero es posible hacerlo, y además ayudaría a mejorar también la eficiencia de los proyectos y la relación de costes.
De manera novedosa, los gastos de personal de las entidades beneficiarias se contemplan como subvencionables en la base 5ª.1. a), de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones. Por otro lado, uno de los criterios de valoración, el 3.1º, es la solvencia de gestión en proyectos similares para desarrollar la actuación subvencionable, con el fin de asegurar que la entidad beneficiaria cuenta con los medios necesarios para llevar a cabo el proyecto.