Proceso de legislación colaborativa
Propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones innovadoras de educación ambiental en Castilla y León.Código de la propuesta: CYL-2025-09-8198
Mantener beneficiarios con sede social en Castilla y León para no contravenir lo dispuesto en la III Estrategia y no perjudicar a las entidades con compromiso demostrable con CyL
La propuesta de alegación solicita mantener el requisito de que solo puedan acceder a las subvenciones de educación ambiental las entidades con sede social en Castilla y León, eliminando la ampliación a aquellas con un simple "centro de trabajo" en la Comunidad, para garantizar que los fondos públicos refuercen el tejido local, respondan a los retos específicos de la región y no contravengan lo dispuesto en la III Estrategia de Educación Ambiental.
Fundamento en la III Estrategia de Educación Ambiental 2024-2030: La propuesta actual amplía el ámbito de beneficiarios a entidades sin ánimo de lucro que, sin tener su domicilio social en Castilla y León, acrediten disponer de un centro de trabajo en la Comunidad (Base Segunda.1.b de la propuesta). Sin embargo, este cambio contradice tanto el espíritu como el texto y los objetivos estratégicos definidos en la III Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León 2024-2030, aprobada por Acuerdo 7/2024, en los siguientes aspectos:
Objetivo Estratégico 5 (OE-5): "Impulsar y visibilizar las actividades de educación ambiental en los espacios naturales y las zonas rurales".
Objetivo Estratégico 7 (OE-7): "Impulsar el liderazgo y la colaboración ambiental".
Líneas de acción del OE-4 (Innovación): Se prioriza "incrementar el número de entidades de Castilla y León que desarrollan programas de educación ambiental" (pág. 17). La modificación propuesta desincentiva la creación y consolidación de entidades locales, en contra de este objetivo. Cabe remarcar que el texto habla explícitamente de entidades DE Castilla y León, no con centro de trabajo en ella.
Riesgos de la ampliación propuesta:
Que se modifique la Base Segunda.1.b del anexo de la propuesta, eliminando la posibilidad de que entidades sin sede social en Castilla y León puedan acceder a las subvenciones. El texto debería recuperar la redacción de la Orden MAV/1436/2023:
"Podrán ser beneficiarios [...] entidades y asociaciones sin ánimo de lucro válidamente constituidas, que tengan su domicilio social en Castilla y León."
Se desestiman estas alegaciones pues el admitir como beneficiarios a entidades que no tengan el domicilio social en Castilla y León no contraviene la III Estrategia de Educación Ambiental y pueden aportar valor a la educación ambiental que se está desarrollando actualmente en la Comunidad.
Tener un centro de trabajo en Castilla y León donde se desarrollen actuaciones de educación ambiental, asegura una vinculación y un compromiso con el territorio que permite a la entidad beneficiaria conocer sus problemas ambientales y proponer soluciones.
Además, a través de sus centros estas entidades cuentan con profesionales que desarrollan su trabajo en la Comunidad, a la vez que crean sinergias y alianzas con otras instituciones y asociaciones autonómicas y locales, todo lo cual contribuye también a la difusión de la innovación que aporta el proyecto en Castilla y León.
La participación de organizaciones de amplio espectro territorial puede servir de vehículo igualmente para difundir las innovaciones que se generen en Castilla y León a un público más extenso, lo que incrementa la repercusión y utilidad de la innovación que se financia con estas subvenciones.
Disponer de un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma se considera como el punto de equilibrio entre la atención local y la apertura que tanto esta propuesta como la de la Sociedad Española de Ornitología demandan con intenciones contrapuestas.
Por ello, aunque la propuesta busca su fundamentación en distintos objetivos de la III Estrategia de Educación Ambiental, la apertura al exterior que se produce con esta modificación no pone en riesgo el cumplimiento de estos. Además, hay que tener en cuenta que hay valores de la III Estrategia que apoyan esta modificación: colaboración, perspectiva amplia, búsqueda del interés general, actitud positiva y ambición acorde con la magnitud de los retos.