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Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de las ayudas complementarias para alumnos universitarios de Castilla y León beneficiarios de las becas del programa erasmus+, de movilidad con fines de estudio

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de una Orden por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias para alumnos universitarios de Castilla y León beneficiarios de las becas del programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio.

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La modificación de la Orden EDU/897/2017, de 11 de octubre, que fue modificada a su vez por la Orden EDU/1507/2020, de 15 de diciembre, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio, responde a la necesidad de determinar que, en las respectivas convocatorias, se establezca un importe mínimo de las ayudas complementaria Erasmus +, como forma de garantizar que los estudiantes universitarios tengan un conocimiento previo de la cuantía que, como mínimo, van a poder dedicar a financiar sus estancias en las Universidades de destino.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La disposición adicional sexta de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León prevé que la Junta de Castilla y León fomente la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior complementando, en su caso, los programas de becas y ayudas de la Unión Europea.

Con esta finalidad el artículo 46.bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras prevé que la Administración de la Comunidad de Castilla y León conceda subvenciones para fomentar la movilidad internacional de los estudiantes de educación superior de Castilla y León que podrán complementar las que reciban con el mismo fin de las Universidades o de otras entidades nacionales o internacionales.

3.- Objetivos de la norma.

Modificar la Orden EDU/897/2017, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas complementarias destinadas a los estudiantes universitarios de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del Programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio.

4.- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna dentro del marco de la legalidad vigente.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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