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Aportaciones

Amnistía Internacional Amnistía Internacional  •  24/07/2025  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2025-07-8196

Aportaciones con enfoque de derechos humanos al Proyecto de Decreto por el que se crea el registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia respecto de la intervención directa.

Me dirijo a ustedes en nombre de Amnistía Internacional para expresar nuestro interés en el Proyecto de Decreto por el que se crea el registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad de Castilla y León, actualmente en fase de Audiencia e Información Pública. Tras un análisis exhaustivo del documento, hemos identificado una serie de aspectos que consideramos susceptibles de mejora para garantizar su eficacia y coherencia con la legislación vigente.

A continuación, detallamos las aportaciones que deseamos realizar para su consideración:

  • En varias ocasiones el proyecto de Decreto sobre el Registro señala que el Registro "cumplirá con la finalidad de servir para garantizar una adecuada gestión de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo" lo que es insuficiente. Si bien la exposición de motivos del proyecto recoge el art. 19 bis de la Ley 1/2023 que subraya que "el acceso o la calidad asistencial de la prestación no se verán afectados por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia; para ello, los servicios públicos se organizarán siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo", el art. 4 sobre los fines del Registro no detalla la finalidad última del mismo a la que se refiere el art. 19 bis, que es la del acceso efectivo y oportuno a la IVE. EL art. 4 debería recoger la literalidad del art. 19 de la Ley 1/2023, para expresar la finalidad del registro en detalle.

  • Situaciones de emergencia: consideramos que excede la finalidad de un decreto que solo regula el registro pero es importante incluir en este decreto que la inscripción en el registro no exime a un/a profesional de actuar en situaciones de emergencia que requieran la realización de un aborto.

  • Es importante que el proyecto de decreto incluya la previsión de que en situaciones de emergencias médicas no cabe invocar las creencias para rechazar la prestación, tal y como ha recomendado el Relator Especial de Naciones sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. (Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Misión a Polonia, doc. ONU A/HRC/14/20/Add.3, 2010, párrs. 50 y 85.k.) Las personas proveedoras de atención médica deben proporcionarla siempre, independientemente de sus creencias u objeciones personales, en circunstancias de emergencia, cuando el aborto sea necesario para salvar la vida de una mujer o prevenir daños graves, en casos de atención de vida o muerte posterior al aborto, o cuando no sea posible derivar a la persona embarazada o que ésta continúe recibiendo atención. Las directrices vigentes de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) establecen que “la objeción de conciencia a intervenciones no exime a los médicos de tomar medidas inmediatas en una emergencia para garantizar que se da el tratamiento necesario sin demora”. (Amnistía Internacional, Codes of ethics and declarations relevant to the health professions, 5ª ed., actualización de 2011, Índice: ACT 75/002/2011, p. 389, (donde se cita FIGO, Professional and ethical responsibilities concerning sexual and reproductive rights, 2003). La guía de la OMS sobre el aborto sin riesgos establece, además, que la derivación deberá hacerse a otro proveedor capacitado dentro del mismo centro o a otro centro de fácil acceso. Donde no sea posible la derivación, el profesional de la salud que se niega debe proporcionar un aborto sin riesgos para salvar la vida de la mujer y prevenir lesiones a su salud. Cualquier mujer que se presente con complicaciones debidas a un aborto deberá recibir atención profesional urgente y respetuosa, como cualquier otro paciente de urgencia y la OMS llega a recomendar la prohibición de dicha práctica en situaciones de emergencia (OMS, Abortion care guidelines. 2022)