En qué consiste
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, modificada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.
De acuerdo con ello, el nuevo art. 19 bis reconoce como derecho de las personas profesionales sanitarias que intervienen directamente en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo el ejercicio de la objeción de conciencia.
Junto con el reconocimiento de este derecho, el artículo 19 ter, también adicionado por la Ley orgánica 1/2023, prevé, a los efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación, que en cada comunidad autónoma se cree un registro de personas objetoras de conciencia, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y el pleno respeto del derecho de las mujeres y otras personas gestantes a interrumpir voluntariamente su embarazo y el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario.
De acuerdo con este artículo, los profesionales que se declaren personas objetoras de conciencia lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.
El presente proyecto de decreto tiene por finalidad crear y regular el Registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad de Castilla y León, así como la presentación de la declaración de objeción de conciencia a cargo de cada personal profesional sanitaria.
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