Código de la propuesta: CYL-2025-06-8159
En primer lugar, pondré de manifiesto un pequeño error conceptual que creo que se ha producido en la redacción del texto.
Y en segundo término entraré en las alegaciones con respecto a la exclusión en la redacción de un aspecto que se recogía en el Pacto firmado entre la Consejería de Sanidad y el Sindicato de Veterinarios de Castilla y León (SIVECAL-USCAL) a través de los cauces de negociación colectiva vigentes en orden a una serie de mejoras organizativas y laborales para el personal veterinario.
Todo ello de cara a que se pueda incorporar a la redacción definitiva del decreto que se encuentra en exposición pública.
ALEGACIONES GENERALES:
1. ARTICULADO:
Uno de los objetivos de la norma es el establecimiento de un complemento de atención continuada como consecuencia de la necesidad de adecuar el horario del personal veterinario al horario propio de las actividades de los mataderos e industrias alimentarias, por tanto, al horario de apertura que tengan autorizadas dichas empresas alimentarias, distinto al horario general establecido para el personal que prestamos los servicios en las dependencias administrativas u oficinas públicas de la Administración autonómica.
Entiendo que el horario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se regula actualmente únicamente en el Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por lo que creo que debería suprimirse la mención del artículo 6, párrafo 2 del Decreto 140/1989, de 6 de julio, por el que se reestructuran los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud, al deducir que actualmente no se aplica al entrar en colisión con el citado decreto. No se puede obviar que la disposición derogatoria única del primero, deroga “cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto” y que da la posibilidad de regular los horarios especiales en su art. 16 y además hace especial mención en su art. 2.3 párrafo 2 que “el horario del personal funcionario sanitario se regirá por lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias”.
2 COMPENSACIÓN HORARIA:
Debo añadir también un aspecto que me ha llamado poderosamente la atención, y que no es otro que la omisión en este proyecto de decreto del contenido del párrafo 2 del apartado primero del acuerdo publicado y firmado por el Consejero de Sanidad y la Central Sindical SIVECAL.
Esa compensación horaria a la que se hace mención en el documento origen de este decreto, viene regulada expresamente en el art. 8.2 del Decreto 59/2013,
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