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Proyecto de Decreto por el que se establecen las cuantías y requisitos para la percepción por parte de los veterinarios de Salud Pública de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública que prestan servicios en mataderos e industrias alimentarias del complemento de atención continuada en las modalidades de turno de noche y de sábados, domingos y festivos.

En qué consiste

El artículo 19. g) de la Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2001 estableció que los Veterinarios de Salud Pública de los Servicios Veterinarios Oficiales destinados en mataderos e industrias alimentarias que realizasen sus funciones en horarios nocturnos, así como en domingos y festivos podrían percibir un complemento de atención continuada en sus modalidades de turno de noche y turnos de domingos y festivos, en los términos que estableciese la Junta de Castilla y León.

Como consecuencia de ello, mediante Decreto 236/2001, de 18 de octubre de 2001, se reguló parcialmente esa previsión, al establecer las jornadas nocturnas y el complemento a percibir por prestar servicios en turno de noche, quedando por desarrollar un complemento cuando dicho personal prestase los servicios en mataderos e industrias alimentarias, en domingos y festivos.

En posteriores leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León se ha venido recogiendo dicha previsión, y la Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024 establece en el artículo 13 i) que “…los veterinarios de salud pública de los servicios veterinarios oficiales destinados en mataderos e industrias alimentarias que realicen sus funciones en horarios nocturnos, así como en sábados, domingos y festivos podrán percibir un complemento de atención continuada en sus modalidades de turno de noche y turno de sábados, domingos y festivos, respectivamente, para el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo…”.

El establecimiento de este complemento de atención continuada es consecuencia de la necesidad de adecuar el horario del personal veterinario al horario propio de las actividades de los mataderos e industrias alimentarias, por tanto, al horario de apertura que tengan autorizadas dichas empresas alimentarias, distinto al horario general establecido para el personal que presta sus servicios en las dependencias administrativas u oficinas públicas de la Administración autonómica, tal como así se prevé en el párrafo segundo del artículo 6 del Decreto 140/1989, de 6 de julio, por el que se reestructuran los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública en consonancia con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 2 del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Todo ello en el marco de las previsiones contempladas en el artículo 10 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León y demás normativa de aplicación, por cuanto la labor que viene desempeñando dichos profesionales sanitarios es esencial para garantizar la protección de la salud y la seguridad alimentaria de los consumidores mediante el ejercicio de la actividad de control permanente que llevan a cabo sobre los alimentos en los mataderos y empresas alimentaria de Castilla y León.

El presente proyecto se dicta con la finalidad de la actualización, por una parte, del complemento de atención continuada en la modalidad de turno de noche que ya percibe el personal veterinario que presta servicios en mataderos e industrias alimentarias en dicho turno y, por otra, el establecimiento de un complemento para retribuir al personal veterinario que preste servicios en sábados, domingos y festivos en mataderos e industrias alimentarias.

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