Código de la propuesta: CYL-2025-06-8132
incorporar a la redacción definitiva del decreto que se encuentra en exposición pública.
1. ARTICULADO:Uno de los objetivos de la norma es el establecimiento de un complemento de atención continuada como consecuencia de la necesidad de adecuar el horario del personal veterinario al horario propio de las actividades de los mataderos e industrias alimentarias, por tanto, al horario de apertura que tengan autorizadas dichas empresas alimentarias, distinto al horario general establecido para el personal que prestamos los servicios en las dependencias administrativas u oficinas públicas de la Administración autonómica.Entiendo que el horario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se regula actualmente únicamente en el Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por lo que creo que debería suprimirse la mención del artículo 6, párrafo 2 del Decreto 140/1989, de 6 de julio, por el que se reestructuran los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud, al deducir que actualmente no se aplica al entrar en colisión con el citado decreto. No se puede obviar que la disposición derogatoria única del primero, deroga “cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto” y que da la posibilidad de regular los horarios especiales en su art. 16 y además hace especial mención en su art. 2.3 párrafo 2 que “el horario del personal funcionario sanitario se regirá por lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias”.2 COMPENSACIÓN HORARIA:Debo añadir también un aspecto que me ha llamado poderosamente la atención, y que no es otro que la omisión en este proyecto de decreto del contenido del párrafo 2 del apartado primero del acuerdo publicado y firmado por el Consejero de Sanidad y la Central Sindical SIVECAL.Esa compensación horaria a la que se hace mención en el documento origen de este decreto, viene regulada expresamente en el art. 8.2 del Decreto 59/2013, por lo que entiendo que la misma debe venir reflejada en el decreto que se publique de una forma clara con el fin de evitar interpretaciones erróneas que conlleven la no aplicación de dicho artículo.
Es necesario, en orden a evitar una eventual interpretación de la norma, que dicha compensación horaria figure expresamente en el articulado del decreto ya que la económica en ningún caso suple a aquella, sino todo lo contrario, pues lo que se pretende con este decreto es mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que desarrollan sus funciones en unas condiciones completamente distintas y con más penosidad y peligrosidad que las del resto de los empleados públicos, buscando con este decreto unas mejoras compensatorias en materia de organización y laborales, que a la vez puedan facilitar la conciliación personal, laboral y familiar del colectivo de empleados públicos destinados en los mataderos que se perdería de una forma clara sin la inclusión del apartado relativo a la compensación horaria. Debo añadir también que el artículo 38.2 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, indica que los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente, lo que me lleva a la conclusión de que el decreto debe reflejar lo recogido en el pacto, sin excepciones.
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