En qué consiste
De acuerdo con el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios señala que en las oficinas de farmacia, los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, velarán por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción y cooperarán con él en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar su eficacia y seguridad. Asimismo, participarán en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al paciente.
Nuestra Comunidad Autónoma, en su Ley 13/2001, de 20 diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León asume estas previsiones, entendiendo que la atención farmacéutica es un servicio de interés público comprensivo del conjunto de actuaciones que deben prestarse en todos los niveles del Sistema Sanitario, bajo la responsabilidad y supervisión de una persona licenciada en farmacia, relacionada con la adquisición, custodia, conservación, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, de modo que garanticen, en todo momento, una adecuada asistencia farmacéutica a la población y que fomenten, a su vez, un uso racional del medicamento.
En desarrollo de esta Ley, el Decreto 12/2011, de 17 de marzo, regula concretamente el procedimiento de autorización de apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia, la dotación de recursos humanos y las características de los locales donde se instalen las oficinas de farmacia, cuyo Capítulo IV regula las características, condiciones y dotación del local de la oficina de farmacia.
Por consiguiente, con el objetivo de dar un mejor cumplimiento a la asistencia farmacéutica personalizada a la población, la información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes, así como la continuidad en la prestación del servicio a la comunidad, se hace necesario regular, en el ámbito de Castilla y León, los requisitos y procedimiento para la preparación y entrega de los Sistemas Personalizados de Dosificación. Este sistema se define como el conjunto de actuaciones profesionales farmacéuticas post dispensación desarrolladas por la oficina de farmacia, previa autorización por parte del paciente o de su representante legal, que confluyen en el proceso de reacondicionamiento de todos o de parte de los medicamentos que toma un paciente polimedicado en dispositivos de dosificación personalizada (DDP), para un periodo determinado, con el objetivo de facilitar la correcta utilización de los mismos mediante una buena información al paciente y una adecuada preparación y supervisión del tratamiento.
Todo ello de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 71 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y 8.1 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, conforme al cual corresponde a la Administración Sanitaria el desarrollo de un sistema organizado de recogida y aprovechamiento de la información sobre prescripción y dispensación de medicamentos y el fomento de programas para garantizar el uso racional de los medicamentos.
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