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ALEGACIONES PROYECTO ORDEN SISTEMAS PERSONALIZADOS DOSIFICACIÓN OF CYL

COFARES COFARES  •  26/06/2025  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2025-06-8191

ALEGACIÓN

ÚNICA. Se modifica el artículo 4 del siguiente tenor:

Artículo 4.- Condiciones de prestación del servicio

1.La preparación de los medicamentos en SPD deberá realizarse exclusivamente en la misma oficina de farmacia en la cual han sido dispensados los medicamentos, en la que también se llevará a cabo la entrega de los dispositivos y el seguimiento del cumplimiento terapéutico de los pacientes.

Excepcionalmente, sin perjuicio de lo anterior, aquellas oficinas de farmacia que no cuenten con la infraestructura necesaria o no ofrezcan este servicio de forma habitual, podrán encargar a una oficina de farmacia de su misma área de salud la preparación de los medicamentos en SPD que le solicite el paciente.

Queda expresamente prohibido encargar la preparación de los SPD a otra oficina de farmacia o a un tercero, así como la preparación de SPD para terceros.

Justificación

Las oficinas de farmacia vienen obligadas a dispensar los medicamentos prescritos al paciente por los facultativos médicos, según el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los Medicamentos. La preparación y dispensación de sistemas personalizados de dosificación (SPD) desde las oficinas de farmacia constituye una herramienta clave para mejorar la adherencia al tratamiento, garantizar el uso seguro de los medicamentos y reforzar el acompañamiento farmacéutico de los pacientes, especialmente aquellos en situación de cronicidad, polimedicación o vulnerabilidad.

Permitir que los SPD sean preparados en la propia oficina de farmacia que dispensa la medicación, cuando esta cuente con los medios y condiciones necesarios, garantiza una mayor integración del servicio farmacéutico, una mejor trazabilidad del tratamiento y un seguimiento más estrecho del paciente.

Asimismo, en aquellos casos en que una oficina de farmacia no disponga de los medios para ofrecer este servicio, se justifica plenamente la posibilidad de que pueda solicitar el apoyo de otra farmacia ubicada en su misma zona de salud. Esta colaboración entre oficinas de farmacia permite:

  • Asegurar la equidad en el acceso al servicio para todos los pacientes, con independencia del tamaño o ubicación de su farmacia habitual.
  • Mantener la continuidad asistencial, dado que la dispensación sigue canalizándose a través del farmacéutico responsable del seguimiento del paciente.
  • Optimizar los recursos disponibles, evitando duplicidades y facilitando una respuesta coordinada y eficiente a las necesidades de la población.

Este modelo de trabajo colaborativo entre farmacias, dentro del mismo entorno asistencial, contribuye a una mejor organización del servicio, refuerza la función sanitaria de la farmacia comunitaria y ofrece una solución práctica a las limitaciones técnicas o estructurales que pudieran presentar algunas oficinas de farmacia, sin comprometer la calidad ni la seguridad del proceso.

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