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Procedimiento para la elaboración de un Decreto de modificación del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la Adopción de Menores y del Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los Acogimientos Familiares de Menores en situación de riesgo o de desamparo

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la norma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una ley, atendiendo a los siguientes extremos:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León ha sido desarrollada por diferentes decretos en materia de acogimiento residencial y familiar, así como de adopción.

Desde la publicación de la ley y sus decretos de desarrollo, la legislación nacional ha experimentado diversas modificaciones, circunstancia que hace necesaria una revisión de los decretos actualmente vigentes en Castilla y León, a fin de incorporar al marco normativo de nuestra Comunidad los cambios sociales y normativos que tienen incidencia directa en estos ámbitos normativos, cambios que implican una evolución y actualización en el sistema de protección a la infancia.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se considera necesario impulsar una revisión de los decretos en vigor en Castilla y León que favorezca la protección y atención de la infancia y la adolescencia, actualizando el vigente marco legal con la incorporación de los cambios introducidos por las reformas legales que han tenido lugar en los últimos años. De forma paralela, existe un cambio social en la visión ante la necesidad de establecer cauces de enlace que rompa las fronteras entre acogimiento familiar y adopción, así como las demandas realizadas por las asociaciones de familias acogedoras en las circunstancias de adoptabilidad sobrevenida, unido ello a un cambio de doctrina en cuanto a los aspectos vinculares de los menores como criterio nuclear a tener en cuenta junto a su interés superior.

De la misma manera, la necesidad de transitar hacia una coparentalidad, en la que la adopción abierta cobra protagonismo en el objetivo de la integración emocional sana de la vida de los menores separados de su familia de origen.

c) Objetivos de la norma.

Revisar, entre otros, los siguientes decretos:

  • Decreto 37/2005, de 12 mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores.
  • Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.

Los objetivos pretendidos son, entre otros:

  • Ampliar los supuestos en que un acogedor puede convertirse en adoptante del menor que tiene acogido, en aquellos casos en que se hayan superado los plazos del acogimiento temporal y que esta circunstancia no sea imputable al acogedor.
  • Habilitar la posibilidad de que personas que han solicitado la adopción puedan también ser acogedores.
  • Agilizar tiempos para ofrecer una familia definitiva en los casos de bebés de renuncia, formalizando una guarda directamente con una familia de adopción, en el tiempo previo al asentimiento. El objetivo de este procedimiento es procurar la estabilidad familiar del recién nacido, evitando cambios en los cuidadores principales (de familia de acogida o centro de protección a familia adoptiva), en un momento tal crucial para el adecuado desarrollo psiconeurológico de un bebé.
  • Eliminar cualquier tratamiento diferencial atendiendo a la condición de monoparental o biparental de las personas que se han ofrecido para la adopción.
  • Reformular los efectos de la modificación de solicitudes, de manera que el cambio en el número de personas que se ofrecen para adoptar no implique en todos los casos un nuevo ofrecimiento que deje sin efecto el anterior, con la consiguiente pérdida de antigüedad.
  • Actualizar la terminología a las modificaciones producidas en la legislación civil con ocasión de las reformas legislativas llevadas a cabo desde 2015.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna solución alternativa.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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