En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una ley, atendiendo a los siguientes extremos:
La Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León ha sido desarrollada por diferentes decretos en materia de acogimiento residencial y familiar, así como de adopción.
Desde la publicación de la ley y sus decretos de desarrollo, la legislación nacional ha experimentado diversas modificaciones, circunstancia que hace necesaria una revisión de los decretos actualmente vigentes en Castilla y León, a fin de incorporar al marco normativo de nuestra Comunidad los cambios sociales y normativos que tienen incidencia directa en estos ámbitos normativos, cambios que implican una evolución y actualización en el sistema de protección a la infancia.
Se considera necesario impulsar una revisión de los decretos en vigor en Castilla y León que favorezca la protección y atención de la infancia y la adolescencia, actualizando el vigente marco legal con la incorporación de los cambios introducidos por las reformas legales que han tenido lugar en los últimos años. De forma paralela, existe un cambio social en la visión ante la necesidad de establecer cauces de enlace que rompa las fronteras entre acogimiento familiar y adopción, así como las demandas realizadas por las asociaciones de familias acogedoras en las circunstancias de adoptabilidad sobrevenida, unido ello a un cambio de doctrina en cuanto a los aspectos vinculares de los menores como criterio nuclear a tener en cuenta junto a su interés superior.
De la misma manera, la necesidad de transitar hacia una coparentalidad, en la que la adopción abierta cobra protagonismo en el objetivo de la integración emocional sana de la vida de los menores separados de su familia de origen.
Revisar, entre otros, los siguientes decretos:
Los objetivos pretendidos son, entre otros:
No se aprecia ninguna solución alternativa.
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