Código de la propuesta: CYL-2025-05-8050
Añadir al anexo I: -Pseudocereales y otras semillas. -Especies vegetales para infusiones. -Aceite vegetal comestible. Sinergias entre productores primarios y establecimientos de comercio al por menor
Añadir al anexo I los productos primarios:
-Pseudocereales y otras semillas de uso en alimentación (en el caso que no estuvieran incluidas en “brotes y semillas cultivadas”).
-Especies vegetales para infusiones de uso en alimentación (aquellas especies vegetales o sus partes que se utilizan en alimentación).
Y añadir también al anexo I en producto transformado, donde es obligatorio el REAAL:
-Aceite vegetal comestible (entendiendo como tal cualquier aceite obtenido a partir de frutos oleaginosos distintos del fruto del olivo, o semillas, o sus partes, que sean aptas para consumo alimentario).
· TAMBIÉN SE PROPONE que se regule en dicho proyecto:
El establecimiento de sinergias entre productores primarios y establecimientos de comercio al por menor (minoristas con actividad marginada, localizada y restringida) en la elaboración de productos transformados indicados en el anexo I (y todo ello respetando las cantidades máximas permitidas para su comercialización a través de canales alternativos), pudiendo comercializar el productor primario productos transformados por establecimientos de comercio al por menor que cumplan con todos los requisitos para ello (incluido el Registro de Empresas y actividades Alimentarias de Castilla y León) siempre que en dicha elaboración del producto transformado, el producto primario agrario transformado (o parte del mismo) sea de producción propia del productor primario.
Ejemplo 1:
Un productor primario con viñas que comercializa sus uvas a un "minorista de transformación de vino" (con REAAL) que le transforma las uvas en vino (lo elabora, lo embotella y etiqueta para su venta).
En este caso el productor primario también podría vender las botellas de vino (solo de su producción propia de uvas) con la cantidad máxima de 5000 litros de vino (como indica en el anexo I).
Ejemplo 2:
Un productor primario con olivos que comercializa sus olivas a una almazara minorista (con REAAL), que le transforma las olivas en aceite de oliva (lo elabora, lo embotella y lo etiqueta para su venta).
En este caso el productor primario también podría vender las botellas de aceite (solo de su producción propia de olivas) con la cantidad máxima de 5000 litros (como indica en el anexo I).
Todo ello basado en que:
-El presente decreto tiene por objeto fomentar la venta a través de canales alternativos de comercialización de los productos agroalimentarios contenidos en el anexo I, en sus modalidades de venta directa y circuito corto de comercialización.
-La idea central de los canales alternativos es un compromiso con la cooperación social y el desarrollo económico local, estrechando relaciones geográficas y sociales y contribuyendo a estimular la economía local y a crear empleo en las zonas rurales a través de todos los operadores hasta el consumidor final.
-En el ámbito europeo, se plantean como una herramienta que facilita la emergencia de un nuevo paradigma de desarrollo rural apoyado en el territorio, contribuyendo a revalorizar y a promover productos locales, a preservar las características y las tradiciones territoriales de los mismos y la forma de su elaboración y presentación.
-Y teniendo en cuenta los fines enumerados en el artículo 2 del “Proyecto de Decreto por el que se regula la Venta Directa y los Circuitos Cortos de comercialización de productos agroalimentarios de Castilla y León” es por lo que se aporta lo anteriormente expuesto.
Respuesta de la Dirección General de la Industria y de la Cadena Agroalimentarias. Agradecemos su participación.
Se contestan las siguientes propuestas:
• 1ª Incluir en el Anexo I los siguientes productos primarios:
- Pseudocereales y otras semillas de uso en alimentación (en el caso que no estuvieran incluidas en “brotes y semillas cultivadas”).
- Especies vegetales para infusiones de uso en alimentación (aquellas especies vegetales o sus partes que se utilizan en alimentación).
Y añadir también al anexo I en producto transformado, donde es obligatorio el REAAL:
-Aceite vegetal comestible (entendiendo como tal cualquier aceite obtenido a partir de frutos oleaginosos distintos del fruto del olivo, o semillas, o sus partes, que sean aptas para consumo alimentario).
Respuesta: Se acepta incluir los pseudocereales para la alimentación (quinoa, trigo sarraceno, alforfón y amaranto) y el aceite vegetal comestible. No obstante, se aclara que en cuanto a “Otras semillas de uso para la alimentación” se encuentran incluidas en el Anexo del proyecto de decreto de referencia, dentro del grupo denominado "Brotes y semillas cultivadas".
También se acepta la inclusión de las especies vegetales para infusiones de uso en alimentación y se incluirán en el referido Anexo, dentro del cuadro de los productos transformados porque normativamente deben figurar inscritos en el REAAL.
• 2ª Se propone que se regule en dicho proyecto el establecimiento de sinergias entre productores primarios y establecimientos de comercio al por menor (minoristas con actividad marginada, localizada y restringida) en la elaboración de productos transformados indicados en el anexo (y todo ello respetando las cantidades máximas permitidas para su comercialización a través de canales alternativos) pudiendo comercializar el productor primario productos transformados por establecimientos de comercio al por menor que cumplan con todos los requisitos para ello (incluido el Registro de Empresas y actividades Alimentarias de Castilla y León) siempre que en dicha elaboración del producto transformado, el producto primario agrario transformado (o parte del mismo) sea de producción propia del productor primario.
Respuesta: Dicha propuesta es aceptada, modificándose la redacción del art 9.1. f) del proyecto de decreto de referencia que pasa a tener la siguiente redacción: “La transformación de la producción sólo puede realizarse en la propia explotación o en dependencias funcionalmente vinculadas a ella, incluyéndose las canales y partes de canal procedentes de los animales de la propia explotación que se hayan sacrificado en un matadero autorizado, así como los productos agroalimentarios de producción propia que, en su caso, hayan sido transformados por maquila.”