En qué consiste
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL), ha promovido ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la tramitación de la modificación del Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del Polígono de Los Hitales en el municipio de Bernuy de Porreros (Segovia).
Con fecha de 18 de marzo de 2024 fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el Decreto 6/2024, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono «Los Hitales» en Bernuy de Porreros (Segovia). Este instrumento de ordenación del territorio fue promovido por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACyL), con el objeto de habilitar la creación de una oferta de suelo público para su destino a actividades productivas y empresariales en el área funcional de la ciudad de Segovia. Con posterioridad a la aprobación del Plan Regional fueron iniciadas diferentes procedimientos orientados al desarrollo urbanístico y material de área industrial proyectada.
Desde el punto de vista de la ejecución material, ha sido tramitado y aprobado el Proyecto de Urbanización del conjunto de terrenos afectados por el Plan Regional (ambos sectores), aprobación que se formalizó mediante ORDEN MAV/1518/2024, de 13 de diciembre, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de urbanización del Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono industrial «Los Hítales», en el término municipal de Bernuy de Porreros (Segovia) (BOCyL de 23 de diciembre de 2024).
Desde el punto de vista del marco legal que constituye la base para el desarrollo de la actuación propuesta por el Plan Regional, tras su aprobación fue promulgada la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas (BOCyL 14/05/2024), que modificó varios artículos de la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio que inciden de modo directo en el desarrollo de la actuación, y cuya implementación puede contribuir a la consecución de sus objetivos y la mejora de la viabilidad de la actuación pública. Estas modificaciones inciden, entre otros aspectos, en la reducción de las reservas destinadas a equipamientos públicos y plazas de estacionamientos exigibles en ámbitos en los que no se prevean usos residenciales, racionalizando las cuantías de estas dotaciones para adaptarlas a una demanda más realista en este tipo de implantaciones y a las capacidades de gestión municipal de estas cesiones. Una reducción es habilitada para nuevos Planes y Proyectos Regionales, pero también para aquellos ya aprobados, incidiéndose asimismo en el procedimiento para incorporar estos ajustes sobre la ordenación.
Teniendo en consideración las razones de conveniencia y oportunidad anteriores, se acomete una Modificación del Plan Regional aprobado mediante Decreto 6/2024 que permita la adecuación de sus determinaciones, tanto de ordenación detallada como de gestión, a los diferentes requerimientos sobrevenidos, tanto vinculados a la implementación de la reducción de la cuantía de dotaciones habilitada por la Ley 4/2024 (incluyendo el reajuste de los repartos de edificabilidad considerando los nuevos suelos industriales generados por la reducción de las superficies dotacionales), como derivados de la coordinación con las demandas de implantación de actividades en el área y de desarrollo de las condiciones de urbanización.
La modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial tiene por objeto implementar sobre el ámbito del instrumento de ordenación del territorio la posibilidad introducida en el artículo 22.3 de la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio por la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas, reduciendo a la mitad las reservas legales con destino a equipamientos públicos y aparcamientos. Esta modificación encuentra su justificación, tal como señala la exposición de motivos de la propia Ley 4/2024, en la cuantía desproporcionada de dichas reservas dotacionales, propias de áreas de residenciales, para ámbitos de uso industrial y logístico de gran extensión, lo que dificulta su gestión municipal. Simultáneamente, la reducción de las superficies con destino a reservas dotacionales permite un incremento equivalente de aquellas destinadas a usos industriales y logísticos, permitiendo incrementar la disponibilidad de suelo público para el destino a estas actividades, coadyuvando por tanto a los objetivos e interés para la comunidad que avalaron la aprobación del instrumento de ordenación del territorio.
La modificación se realiza manteniendo inalteradas las condiciones de ordenación general definidas por el Plan Regional, incluyendo el uso predominante del sector y su edificabilidad máxima. Para ello, y con el objeto de que la edificabilidad asignada a los nuevos terrenos con usos lucrativos no suponga un incremento de la edificabilidad global del sector, ésta es asignada a través de un reajuste, espacialmente acotado, de las edificabilidades detalladas asignadas a otras parcelas lucrativas dentro del mismo sector, y principalmente en la misma zona de ordenanza que los terrenos dotacionales afectados. La modificación mantiene por ello inalterados los objetivos con los que se aprobó el Plan Regional, no alterando asimismo en modo alguno las determinaciones generales del ámbito y no suponiendo por tanto revisión de sus determinaciones. En relación con la tramitación de la modificación, el Decreto 6/2024, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono «Los Hitales» en Bernuy de Porreros (Segovia). incorporó una habilitación normativa en su disposición final primera de acuerdo con la cual el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del referido Decreto, entre las cuales se considera la aprobación de esta modificación. Para su tramitación se atiende en cualquier caso al procedimiento establecido por los artículos 24 y 25 de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
El objeto principal de la modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial que mantiene los objetivos generales que avalaron la tramitación y aprobación del instrumento de ordenación del territorio originario, orientado a incrementar la disponibilidad de suelo público para su destino a actividades productivas y empresariales en el área funcional de la ciudad de Segovia, actuando para ello a través de la reordenación y ampliación del polígono industrial, ya planificado aunque solo parcialmente desarrollado, de Los Hitales en el municipio de Bernuy de Porreros (Segovia)
Se plantean, así como objetivos particulares de la modificación:
Reducción de la cuantía de cesiones, tanto de equipamientos como de viario, derivadas de la posibilidad habilitada por el artículo 22.3 de la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio, tras la modificación introducida por la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
Ampliación, como consecuencia de la modificación anterior, de la superficie neta de parcelas finalistas con destino a actividades productivas.
Reajuste del reparto de la edificabilidad del área, establecida por las determinaciones de ordenación general establecidas por el Plan Regional, que se mantienen sin cambios, entre los suelos con destino industrial ampliados.
Ajuste de la delimitación de las parcelas finalistas, actualizando sus derechos y cargas.
Coordinación de determinaciones relativas a las redes de servicios con el Proyecto de Urbanización aprobada y otros proyectos técnicos.
Esta Modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial incide exclusivamente sobre las condiciones de ordenación detallada y parcelación establecidas por el instrumento de ordenación del territorio aprobado, adaptado dichas condiciones a los requerimientos de ajuste de las reservas dotacionales, incremento de la superficie de parcelas lucrativas y ajuste a los requerimientos de los proyectos técnicos de ejecución de la urbanización y demandas empresariales. La modificación mantiene inalteradas los objetivos y criterios generales que definieron la actuación.
Asimismo, se mantienen sin cambios las determinaciones urbanísticas de ordenación general, así como las condiciones básicas de actuación y urbanización. La modificación se formula por tanto como una modificación exclusiva de la ordenación detallada, y ajuste a esta de la parcelación.
¿Considera adecuada una nueva ordenación urbanística de los terrenos para la ampliación del Polígono los Hitales destinado a actividades industriales ampliando la superficie neta de parcelas finalistas con destino a actividades productivas?
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