Código de la propuesta: CYL-2025-03-8030
Presentamos 8 propuestas para que se pueda garantizar la atención integral centrada en la persona, principio fundamental de la ley 3/2024, de 12 de abril.
Propuesta 1: Debe especificarse los profesionales que deben tener cada centro residencial o de día.
Propuesta 2: debe incluir que la Gerencia de Servicios Sociales, facilitará a los centros de servicios sociales de larga duración, una aplicación informática y establecer el personal mínimo que debe haber en cada turno, para garantizar una buena asistencia en todas las horas del del día.
Propuesta 3: Se incrementará la ratio establecida con carácter general en las siguientes proporciones: en un 10% cuando la proporción de residentes de grado III más grado II superen el 60%.; un 20% cuando esta proporción supere el 70%; un 30% cuando supere el 80% y un 40% cuando supere el 90%.
Propuesta 4: especificar entre la funciones del profesional de referencia garantizar los cuidados necesarios para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Propuesta 5: Es necesario definir la profesionalidad que debe tener del gestor de caso y establecer que profesionales deben intervenir en la elaboración del plan de apoyos al proyecto de vida y la posterior aplicación de los apoyos.
Propuesta 6: Es necesario que se establezca un plazo para que todas personas que presten atención directa dispongan de la cualificación o certificación de profesionalidad.
Propuesta 7: Se debe establecer claramente la obligación de que los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración disponen del personal cualificado para realizar los apoyos necesarios para garantizar la atención integral centrada en la persona.
Propuesta 8: El Decreto debería incluir en un único texto toda la normativa que está vigente y que es de aplicación.
La Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León regula la implantación del modelo de Atención Integral y Centrado en la Persona (AICP), en los centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
Este modelo supera al modelo de corte fundamentalmente sanitario que venía recogido en el Decreto 14/2001, de 18 de enero en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de 21 de junio de 1993.
La adopción del modelo AICP no supone merma alguna en la atención sanitaria de las personas usuarias, pues como la Ley 3/2024 contempla, las personas usuarias tienen garantizado su acceso efectivo a la cartera de servicios de atención primaria de salud y especialmente al plan de atención al paciente crónico y al plan de cuidados, del sistema de salud público y el alternativo en su caso.
Ni la precitada Ley 3/2024, de 12 de abril, ni el proyecto de decreto limitan en ningún caso la presencia de personal sanitario en los centros regulados, siendo cada centro quien lo podrá incluir en su cartera de servicios.
En relación al artículo 12, se trata de una situación que afecta a todo el territorio nacional ante la que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, órgano adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, acordó un régimen especial para las zonas rurales e insulares cuando no dispongan de las personas con la acreditación requerida y se acredite la inexistencia de demandantes de empleo en la zona que no cuenten con la cualificación profesional exigida.
Muchas gracias por sus aportaciones.