Código de la propuesta: CYL-2025-03-8028
El decreto reduce la presencia de sanitarios en residencias, poniendo en riesgo la salud de los mayores. Exigimos su rectificación para garantizar cuidados dignos y seguros, priorizando la calidad sob
Cuidar bien a nuestros mayores debe ser la prioridad, no ahorrar dinero
Las residencias atienden a personas con alta dependencia que necesitan cuidados médicos constantes. Sin embargo, este nuevo decreto reduce la presencia de personal sanitario en estos centros, poniendo en riesgo su seguridad y bienestar. Es inadmisible que no se contemple la obligatoriedad de contar con enfermeras, quienes son las responsables de administrar tratamientos, curar heridas, vigilar la salud de los residentes y actuar ante emergencias.
¿Por qué son imprescindibles las enfermeras en las residencias?
1. Cuidados especializados: Las personas mayores tienen múltiples enfermedades y toman varios medicamentos. Una mala administración o falta de seguimiento puede poner en peligro su vida.
2. Prevención de complicaciones: Sin enfermeras, problemas como infecciones, caídas o descompensaciones médicas no se detectarán a tiempo.
3. Coordinación con el sistema de salud: Son quienes gestionan derivaciones al hospital, emergencias médicas y seguimiento de tratamientos.
4. Seguridad y dignidad: No se puede delegar el cuidado de nuestros mayores en personas sin formación adecuada.
Este decreto parece más centrado en reducir costes que en garantizar una atención de calidad. Además, plantea la posibilidad de contratar personas sin titulación en zonas rurales, lo que es un grave error. Durante la pandemia se demostró que las residencias con enfermeras tuvieron menos fallecimientos. ¿Por qué ahora se pretende eliminar su presencia? Pedimos una rectificación inmediata, no podemos permitir que se juegue con la salud de nuestros mayores. ¿Quién se encargará de sus curas, sus medicaciones y su bienestar diario? La mayoría de las personas que ingresan en residencias lo hacen porque sus familias no pueden ofrecerles los cuidados especializados que necesitan. No podemos rebajar los estándares de calidad y dejar en el abandono a quienes más lo necesitan.
Exigimos que este decreto garantice la presencia de enfermeras en todas las residencias. La salud y la dignidad de nuestros mayores deben estar por encima de cualquier ahorro económico.
Hay que definir, no mezclar churras con merinas, definir los ratios sin tapujos por cada profesional. No podemos crear un cajón llamado equipo técnico y meter ahí todo, el cajón desastre. Dentro del llamado " equipo técnico" hay que definir las necesidades de cada uno en concreto. La enfermería es fundamental, los cuidados pivotan al rededor de la enfermería y por esos cuidados las personas mayores se van a la residencias.
La Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León regula la implantación del modelo de atención integral y centrado en la persona (artículo 2), en los centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
Este modelo supera al modelo de corte fundamentalmente sanitario que venía recogido en el Decreto 14/2001, de 18 de enero en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de 21 de junio de 1993 que regulaba los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad, ejemplos de una manera diferente de entender el modelo de atención residencial para cuidados de larga duración.
La adopción del modelo AICP no supone merma alguna en la atención sanitaria de las personas usuarias, pues como la Ley 3/2024 contempla, las personas usuarias tienen garantizado su acceso efectivo a la cartera de servicios de atención primaria de salud y especialmente al plan de atención al paciente crónico y al plan de cuidados, del sistema de salud público y el alternativo en su caso.
La Ley 3/2024, de 12 de abril establece en su Capitulo V –Personal en los centros y atención sanitaria- una división entre personal técnico, de atención directa y de servicios generales. Para el primer grupo, la titulación, a excepción de la dirección del centro, será titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior en los ámbitos de la salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo y formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.
Ni la precitada Ley 3/2024, de 12 de abril, ni el proyecto de decreto limitan en ningún caso la presencia de profesionales sanitarios en los centros regulados, siendo cada centro quien lo podrá incluir en su cartera de servicios.
Cabe recordar que el proyecto de decreto, como es propio de su sustantividad, se limita a desarrollar la citada ley, aprobada por las Cortes de Castilla y León, según lo dispuesto en sus disposiciones finales, que faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
Muchas gracias por sus aportaciones.