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Mejorar las ratios es mejorar la calidad de atención

CCOO CyL Política Social CCOO CyL Política Social  •  21/03/2025  •  2 comentarios

Código de la propuesta: CYL-2025-03-8023

Es necesaria mas concreción y definición, tanto de la tipología de centros de servicios sociales para cuidados de larga duración, como de ratios mínimas de personal de éstos. ADJUNTAMOS DOC COMPLETO

Dado que el espacio disponible no da lugar a exponer detalladamente nuestras propuestas de modificación del texto, adjuntamos documento completo.

Documentos (1)

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  • Eoh

    Ampliar personal de atención directa en las residencias. Hay que mejorar el nivel de asistencia tanto para residentes como trabajadores. Se trabaja muchísimo, se descansa poco y el salario es irrisorio, no me extraña que el personal cambie de sector y se vayan a otras profesiones. Es una pena que no se valorn a las manos que cuidan.
    Los residentes están pagando mucho dinero por estar atendidos a la carrera.

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    • Administrador #6  •  06/06/2025 09:13:01

      El proyecto de decreto, como es propio de su sustantividad, se limita a desarrollar el contenido de la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, concretamente según lo dispuesto en la disposición final primera y final cuarta. El decreto, por su relación de jerarquía normativa con la ley que desarrolla, no puede incluir perfiles profesionales ni denominaciones de los puestos de trabajo, funciones, etc. no previstas en la misma.
      Respecto al comentario del artículo 11, se aclara que en las viviendas para personas dependientes con Grado I o sin grado de dependencia, con alto nivel de autonomía la presencia que se exige del profesional en jornada diurna es con carácter preferente, no exclusivo, y siempre según las necesidades de apoyo de las personas usuarias establecidas en sus Proyectos de Vida y Planes de Apoyo individualizados.
      En relación con el artículo 12, este artículo responde al hecho de la falta de profesionales en las áreas rurales y hay una referencia expresa al derecho a la formación. Se trata de una situación que afecta a todo el territorio nacional ante la que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, órgano adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, acordó un régimen especial para las zonas rurales e insulares cuando no dispongan de las personas con la acreditación requerida y se acredite la inexistencia de demandantes de empleo en la zona que no cuenten con la cualificación profesional exigida.
      Esta ley implanta la AICP, un modelo que supera el tradicional de corte fundamentalmente sanitario que venía recogido en el Decreto 14/2001, de 18 de enero en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de 21 de junio de 1993, que regulaba los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad, ejemplos de una manera diferente de entender el modelo de atención residencial para cuidados de larga duración.
      En cuanto a las ratios, el aumento progresivo de los profesionales en los centros de carácter residencial y en los centros de día, debe estar acompañado por el cumplimiento del contenido de la condición trigésimo séptima, del citado acuerdo, relativa a las condiciones de financiación.
      Muchas gracias por sus aportaciones..

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