Código de la propuesta: CYL-2025-03-8000
Terapeutas Ocupacionales, Fisioterapeutas, Trabajadores Sociales, Enfermería, Médicos. El nuevo decreto no contempla la necesidad de tener equipos de profesionales en las residencias y centros de día.
El Terapeuta Ocupacional es el que vela por la independencia, autonomía y participación de las personas en sus rutinas y ocupaciones de la vida diaria. Sin esta figura las residencias y centros de día pierden la perspectiva de empoderar a los usuarios para que puedan ser ellos mismos en su día a día. Sin Fisioterapeutas, el proceso rehabilitador es ineficiente, volviendo más dependientes a las personas. Y por ende dejando coja la labor de promoción de la autonomía llevada por los Terapeutas Ocupacionales. Sin Trabajador Social quien velará por los derechos y recursos a los que pueden acceder los usuarios durante el proceso de envejecimiento y aumento de dependencia o perdida de poder adquisitivo debido a los grandes costes de los cuidados y atenciones. Sin enfermería que vele por la salud, la correcta administración de la medicación, así como por los cambios fisiológicos de los usuarios... Las residencias y centros de día van a retroceder en el tiempo y perder en la calidad y correctos cuidados de los usuarios.
Tal y como establece la Ley 3/2024, el nuevo modelo de atención en centros de servicios sociales de carácter residencial y en los centros de día para cuidados de larga duración, es el de la atención integral y centrado en la persona (artículo 2), modelo que garantiza el respeto pleno a la dignidad y los derechos de las personas usuarias, permitiéndolas alcanzar las mayores cotas posibles de bienestar.
En cuanto a su referencia a perfiles profesionales concretos, el decreto únicamente desarrolla el mandato del legislativo autonómico, plasmado en la citada ley, que en su artículo 30 establece que los profesionales que prestan servicios en los centros de carácter residencial y en los centros de día serán profesionales técnicos, profesionales de atención directa y profesionales de servicios generales; indicando el 31.2 que “La titulación exigida, a excepción de la dirección del centro, será titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior que se circunscribirá a los siguientes ámbitos: salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo de las personas usuarias de los centros. Además, estos profesionales deberán contar con formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia”, pudiéndose incorporar en los centros de día multiactividad, otros profesionales que tengan relación con la tipología de actividades que se desarrollen en ellos.
Por tanto, el nuevo modelo abre para tales perfiles profesionales, nuevos roles y oportunidades laborales.
Cabe recordar que el proyecto de decreto, como es propio de su sustantividad, se limita a desarrollar la citada ley, aprobada por las Cortes de Castilla y León, según lo dispuesto en sus disposiciones finales, que faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
Muchas gracias por sus aportaciones.