Código de la propuesta: CYL-2025-03-7993
La eliminación de personal sanitario en los centros de cuidados de larga duración supone una amenaza a la seguridad y dignidad de los usuarios
La reducción del personal sanitario en los centros de cuidados de larga duración supone una amenaza directa a la seguridad y dignidad de los residentes. Esta medida no solo empobrece la calidad de la atención que las personas mayores y dependientes requieren, sino que también sobrecarga la Atención Primaria, desviando recursos y esfuerzos de otros sectores cruciales del sistema sanitario. Además, las ratios mínimas de personal establecidas no garantizan una atención adecuada, ya que no tienen en cuenta las características y necesidades específicas de los usuarios, ni su grado de dependencia.
Lo más preocupante de este decreto es que no solo se recorta el personal sanitario cualificado, sino que en zonas rurales, como es el caso de muchas áreas de Castilla y León, se permite que quienes trabajen en estos centros carezcan de las titulaciones o cualificaciones requeridas. Esta situación no solo pone en riesgo la calidad de los cuidados, sino que abre la puerta al intrusismo profesional, al permitir que personas sin la formación necesaria asuman funciones que son esenciales para el bienestar de los residentes.
Este decreto es una falta de respeto hacia los profesionales sanitarios, hacia los usuarios, hacia sus familias, y, en última instancia, hacia la última etapa de la vida de las personas, que debe ser acompañada de cuidado, respeto y, sobre todo, de una atención adecuada. La salud y dignidad de nuestros mayores no deben ser sometidas a recortes que comprometan su bienestar.
Es urgente revisar estas decisiones y asegurar que todos los residentes de los centros de cuidados de larga duración reciban la atención de calidad que merecen, por parte de profesionales formados y comprometidos con su labor.
La Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León regula la implantación del modelo de atención integral y centrado en la persona (artículo 2), en los centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
Este modelo supera al modelo de corte fundamentalmente sanitario que venía recogido en el Decreto 14/2001, de 18 de enero en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de 21 de junio de 1993 que regulaba los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad, ejemplos de una manera diferente de entender el modelo de atención residencial para cuidados de larga duración.
La adopción del modelo AICP no supone merma alguna en la atención sanitaria de las personas usuarias, pues como la Ley 3/2024 contempla, las personas usuarias tienen garantizado su acceso efectivo a la cartera de servicios de atención primaria de salud y especialmente al plan de atención al paciente crónico y al plan de cuidados, del sistema de salud público y el alternativo en su caso.
La Ley 3/2024, de 12 de abril establece en su Capitulo V –Personal en los centros y atención sanitaria- una división entre personal técnico, de atención directa y de servicios generales. Para el primer grupo, la titulación, a excepción de la dirección del centro, será titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior en los ámbitos de la salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo y formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.
Ni la precitada Ley 3/2024, de 12 de abril, ni el proyecto de decreto limitan en ningún caso la presencia de profesionales sanitarios en los centros regulados, siendo cada centro quien lo podrá incluir en su cartera de servicios.
Cabe recordar que el proyecto de decreto, como es propio de su sustantividad, se limita a desarrollar la citada ley, aprobada por las Cortes de Castilla y León, según lo dispuesto en sus disposiciones finales, que faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
Muchas gracias por sus aportaciones.