Código de la propuesta: CYL-2025-03-7987
El borrador iguala alas residencias privadas con las publicas en cuanto a personal y asistencia y no es la realidad de los centros. Culpa/responsabilidad de la JCYL por intentar colar el Decreto.
El Decreto plasma una realidad paralela que lo es la de los centros residenciales, es una realidad paralela, donde parece confluyen las residencias privadas y las públicas. Mezcla los ratios de personal de atencion directo y los de profesionales técnicos (graduados universitarios) sin definir la titulacion. El único profesional sanitario que por ley le corresponde el campo de los cuidados es la/o ENFERMERA/O y no se menciona en ningún apartado del borrador con lo cual refleja la importancia que da la JCYL a estos profesionales sanitarios, por lo que deberian integrarlos dentro del Sacyl como personal estatutario ya que si no se les contempla deberian sacarlos de los centros o bien cuidarlos y fomentar sus competencias profesionales pensando en el bienestar de los residentes. Debería controlarse el tema del intrusismo profesional y que ningún trabajador realice funciones que no le corresponda para evitar consecuencias que luego se lamenten.
Los fisioterapeutas son primordiales en el mantenimiento y reabilitación de los mayores para evitar secuelas graves y tampoco existen en el borrador.
Creo que deberian haberse sentado a negociar con todas las partes implicadas en este proceso.
Espero no salga adelante por el bien de los residentes y de sus familiares que se merecen una asistencia de calidad.
La Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León regula la implantación del modelo de atención integral y centrado en la persona (artículo 2), en los centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración
Este modelo supera al modelo de corte fundamentalmente sanitario que venía recogido en el Decreto 14/2001, de 18 de enero en el ámbito de la atención a las personas mayores y la Orden de 21 de junio de 1993 que regulaba los requisitos de los centros de atención a personas con discapacidad, ejemplos de una manera diferente de entender el modelo de atención residencial para cuidados de larga duración.
La adopción del modelo AICP no supone merma alguna en la atención sanitaria de las personas usuarias, pues como la Ley 3/2024 contempla, las personas usuarias tienen garantizado su acceso efectivo a la cartera de servicios de atención primaria de salud y especialmente al plan de atención al paciente crónico y al plan de cuidados, del sistema de salud público y el alternativo en su caso.
La Ley 3/2024, de 12 de abril establece en su Capitulo V –Personal en los centros y atención sanitaria- una división entre personal técnico, de atención directa y de servicios generales. Para el primer grupo, la titulación, a excepción de la dirección del centro, será titulación universitaria de grado o equivalente, o titulación de formación profesional de grado superior en los ámbitos de la salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo y formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.
Ni la precitada Ley 3/2024, de 12 de abril, ni el proyecto de decreto limitan en ningún caso la presencia de profesionales sanitarios en los centros regulados, siendo cada centro quien lo podrá incluir en su cartera de servicios.
Cabe recordar que el proyecto de decreto, como es propio de su sustantividad, se limita a desarrollar la citada ley, aprobada por las Cortes de Castilla y León, según lo dispuesto en sus disposiciones finales, que faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
Muchas gracias por sus aportaciones.